DECRETO 897 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 897 DE 2007    

(marzo 21)    

por el cual se concede una prórroga para tomar posesión de un cargo    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de  la conferida en el artículo 64 del Decreto 2148 de 1983,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno  Nacional, mediante Decreto  número 252 del 31 de enero de 2007, designó a la doctora Gloria Marina  Restrepo Campo, identificada con cédula de ciudadanía número 29562230, expedida  en Jamundí, Valle, como Notaria Veintidós del Círculo de Valle.    

Que la doctora Gloria  Marina Restrepo Campo, aceptó dentro del término legal, el nombramiento que le  efectuó el Gobierno Nacional;    

Que por escrito del 28  de febrero de 2007, solicita se le conceda prórroga para tomar posesión como  Notaria Veintidós del Círculo de Cali, Valle, ante la imposibilidad de  separarse del cargo de Notaria Primera del Círculo de Buenaventura, Valle, por  no haber sido aceptada su renuncia, ni designado su reemplazo;    

Que el artículo 64 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, adicionado por el artículo 1° del Decreto  2235 de 3 de octubre de 1994, señala que el designado puede solicitar  prórroga hasta por 30 días para tomar posesión del cargo, aduciendo fuerza  mayor, entendida esta como la imposibilidad de separarse del cargo que  desempeña, mientras su renuncia no sea aceptada y no haga la entrega a quien  sea nombrado para reemplazarlo;    

Que la petición de la  doctora Gloria Marina Restrepo Campo, se encuentra ajustada a las disposiciones  señaladas anteriormente, razón por la cual es procedente conceder la prórroga  solicitada;    

Que por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar  el término para tomar posesión del cargo de Notaria Veintidós del Círculo de  Cali, Valle, a la doctora Gloria Marina Restrepo Campo, identificada con la  cédula de ciudadanía número 29562230 de Jamundí, Valle, por treinta (30) días,  por lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  21 de marzo de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior  y de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.              

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