DECRETO 895 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  895 DE 2008    

(marzo 28)    

por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2331 de 2007  sobre uso racional y eficiente de energía eléctrica.    

Nota: Ver Decreto 1073 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en  concordancia con lo establecido en las Leyes 143 de 1994 y 697 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

De conformidad con lo  establecido en el artículo 66 de la Ley 143 de 1994 y en  el artículo 2° de la Ley 697 de 2001, se  dispuso como objetivo estatal el ahorro de la energía, así como su conservación  y uso eficiente en el desarrollo de las actividades del sector eléctrico, para  lo cual se ordenó crear la estructura legal, técnica, económica y financiera  necesaria para lograr el desarrollo de este tipo de proyectos a corto, mediano  y largo plazo, económica y ambientalmente viables, asegurando el desarrollo  sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE;    

Que con fundamento en  la anterior normatividad se expidió el Decreto 2331 de 2007,  el cual estableció la obligatoriedad del cambio de bombillas incandescentes por  lámparas ahorradoras de energía, específicamente lámparas fluorescentes  compactas de alta eficiencia; sin embargo, existen otras tecnologías con las  que se podría lograr el mismo propósito, con mayor eficacia lumínica, en forma  tal que resulta imperativa su regulación;    

Con base en lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el artículo 1° del Decreto 2331 de 2007,  con los siguientes incisos:    

“En todo caso, las  Entidades Públicas de cualquier orden, deberán sustituir las fuentes de  iluminación de baja eficacia lumínica, por fuentes lumínicas de la más alta  eficacia disponible en el mercado.    

El Ministerio de Minas  y Energía establecerá mediante resolución los requisitos mínimos de eficacia,  vida útil y demás especificaciones técnicas de las fuentes de iluminación que  se deben utilizar.    

No será procedente la  sustitución para las Entidades Públicas, cuando para efectos del cumplimiento  de sus actividades específicas requieran el uso de lámparas de menor eficacia”.    

Artículo 2°. Adiciónese el artículo 2° del Decreto 2331 de 2007,  con el siguiente:    

“Para efectos del  presente artículo, también se deberán utilizar las fuentes lumínicas de la más  alta eficacia disponible en el mercado”.    

Artículo 3°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 2331 de 2007,  el cual quedará así:    

“Monitoreo y seguimiento. A partir de  la vigencia del presente decreto, las entidades públicas reportarán semestralmente  al Ministerio de Minas y Energía, en el formato que para tal fin diseñará y  publicará el Ministerio, las medidas adoptadas y los logros obtenidos en  materia de consumo energético, a efectos de medir el avance del programa de  sustitución. El Ministerio de Minas y Energía publicará en su página Web el  informe del cumplimiento y el impacto de la medida a nivel nacional.    

Parágrafo. El primer  reporte sobre sustitución y uso de lámparas deberá ser presentado a más tardar  el 30 de junio de 2008, con información desde junio de 2007”.    

Nota, artículo 3º: Ver  artículo 2.2.3.6.3.5. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo  4°. Recolección y disposición final de  las luminarias y dispositivos de iluminación. El  manejo posconsumo de los productos de desecho que contengan residuos o  sustancias peligrosas, se hará de acuerdo con las normas legales y  reglamentarias expedidas por la autoridad competente. (Nota:  Ver artículo 2.2.3.6.3.6. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.).    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto entrará  en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 28 de marzo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Hernán  Martínez Torres.    

               

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