DECRETO 889 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 889 DE 2009    

(marzo 16)    

por el cual se  designa un Notario en propiedad.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto  número 783 del 11 de marzo de 2009, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren, el artículo 161  del Decreto 960 de 1970,  el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  los artículos 61 y 66 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el cargo de notario en propiedad deba proveerse por concurso.    

Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el  Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de  Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en  propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio  nacional.    

Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo  Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de  Notario en los departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Nariño, Quindío,  Risaralda y Valle, la cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres  y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron  los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones  correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo  fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007  y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).    

Que la designación de los Notarios de Primera  Categoría es competencia del Gobierno Nacional.    

Que el doctor Alfonso Ruiz Ramírez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 16602057, aspirante a Notario  del Círculo de Cali (Valle), obtuvo un puntaje total de 77.8166667 puntos, de  suerte tal que tiene derecho a ser nombrado en propiedad, en ese círculo  notarial.    

Que el Consejo Superior en sesión celebrada el  día 22 de diciembre de 2008, fijó las siguientes directrices:    

“1. Que se proceda  al nombramiento en propiedad y al ingreso a la carrera notarial de los  aspirantes que superaron el concurso y que frente a la decisión de la Juez  Cuarto Administrativo de Ibagué, dentro de la acción popular que cursa en ese  despacho, no resulten afectados con el reconocimiento de los cinco (5) puntos,  relacionados con el reconocimiento de la obra jurídica.    

2. Que se proceda  al nombramiento en interinidad, en las notarías cuyos titulares no se  inscribieron al concurso, no superaron el mismo o no están dentro de los  aspirantes con derecho a ser elegidos, a aquellos concursantes incluidos en la  lista de elegibles y que su alternativa de acreditación de la obra jurídica  está suspendida provisionalmente”.    

Que, el aspirante Alfonso Ruiz Ramírez, no  acreditó la autoría de la obra jurídica mediante el mecanismo alterno  suspendido provisionalmente por el Juez Cuarto Administrativo de Ibagué, por lo  que cualquiera sea la decisión de fondo que se adopte en ese Proceso número  00413 de 2007, sigue dentro de los aspirantes con derecho a ser nombrados en el  cargo de notario.    

Que la decisión final que debe adoptar el juez  en la acción popular en comento, sí es factor determinante para establecer la  notaría que ha de corresponder a cada uno de los aspirantes.    

Que, en consecuencia y atención a las  directrices fijadas por el Consejo Superior en sesión celebrada el 22 de  diciembre de 2008, se procederá a dar curso al nombramiento en propiedad del  doctor Alfonso Ruiz Ramírez, pero la localización notarial definitiva, quedará  sujeta a la decisión de fondo de la acción popular.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrese en propiedad, al doctor  Alfonso Ruiz Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 16602057,  como Notario Diecinueve del Círculo de Cali (Valle).    

Artículo 2°. Para tomar posesión de este cargo, el designado  deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación  de ley.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia  Cossio.    

               

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