DECRETO 888 DE 2008
(marzo 28)
por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 477 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto 4650 de 2006,
DECRETA:
Artículo 1°. Cupos de bienes importados que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 4650 de 2006, fíjanse los siguientes cupos máximos de importación de alimentos de consumo humano y animal procedentes de Venezuela, Brasil y Perú destinados exclusivamente al consumo local de los departamentos de Amazonas, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada, correspondientes al año 2008.
Estos cupos están fijados en términos de peso neto expresado en kilogramos para cada una de las partidas del arancel de aduanas comprendidas entre los Capítulos II al XXIII inclusive, que corresponden a los bienes de consumo humano y animal.
Los departamentos de Amazonas, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada solo podrán gozar del beneficio consagrado en el artículo 477 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, siempre y cuando las importaciones de alimentos para consumo humano y animal provengan efectivamente del país o los países colindantes con cada departamento en particular, tal como se ilustra en la siguiente tabla:
DEPARTAMENTO DE CONSUMO
PAISES COLINDANTES
Amazonas
Perú y Brasil
Guainía
Venezuela y Brasil
La Guajira
Venezuela
Vaupés
Brasil
Vichada
Venezuela
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará un seguimiento permanente sobre las importaciones objeto de la exención por cada uno de los departamentos beneficiarios. En el momento en que se alcancen los cupos máximos de importación asignados, se entenderá que el beneficio ha cubierto completamente el consumo local de cada departamento y en consecuencia se suspenderá la exención del impuesto sobre las ventas para estas partidas arancelarias.
A fin de controlar lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará en su portal de Internet, el peso neto de las importaciones acumuladas de los bienes y mercancías objeto del beneficio, provenientes de los países colindantes con cada departamento.
Para el año 2008, los cupos máximos de importación son los que figuran en la siguiente tabla:
LA GUAJIRA
Kilos
Partida y Subpartida Arancelaria
Descripción /1
TRIM 1
TRIM 2
TRIM 3
TRIM 4
TOTAL AÑO
11.08
Almidón y fécula; Inulina.
153,046
228,538
281,056
112,691
775,330
15.17.10
Margarina, excepto la margarina líquida.
9,208
6,913
8,501
3,409
28,030
16.04.13.10
Sardinas en salsa de tomate.
206,052
370,475
455,610
182,679
1,214,815
17.02.40.20
Jarabe de glucosa.
33,537
131,830
162,125
65,005
392,497
18.06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
3,967
6,086
7,484
3,001
20,537
19.01.10
Preparaciones para alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor.
5,830
8,706
10,707
4,293
29,536
19.02
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
12,130
9,892
12,165
4,878
39,065
19.04.10
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
326,077
410,554
504,899
202,442
1,443,973
19.05
Productos de panadería, pastelería o galletería.
1,005
10,769
13,243
5,310
30,327
20.07
Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
292,125
383,563
471,706
189,133
1,336,527
21.03
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina demostaza y mostaza preparada.
44,937
55,938
68,793
27,583
197,252
22.09
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
29,119
36,009
44,284
17,756
127,168
Subtotal
1,117,032
1,659,273
2,040,573
818,179
5,635,057
VICHADA
Kilos
Partida y Subpartida Arancelaria
Descripción /1
TRIM 1
TRIM 2
TRIM 3
TRIM 4
TOTAL AÑO
11.02.20
Harina de Maíz.
9,311
16,627
25,273
15,297
66,509
11.08
Almidón y fécula; Inulina.
13,545
20,226
24,874
9,973
68,617
12.01.00.90
Habas (porotos, fríjoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, excepto para siembra.
3,895
6,955
10,572
6,399
27,820
VICHADA
Kilos
Partida y Subpartida Arancelaria
Descripción /1
TRIM 1
TRIM 2
TRIM 3
TRIM 4
TOTAL AÑO
15.16.20
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
5,525
9,866
14,996
9,076
39,462
15.17.10
Margarina, excepto la margarina líquida.
1,687
1,266
1,558
624
5,135
16.04.13
Sardinas, sardinelas y espadines.
18,236
32,787
40,322
16,167
107,512
17.02.40.20
Jarabe de glucosa.
2,968
11,667
14,348
5,753
34,736
18.05
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
1,230
2,196
3,338
2,020
8,784
18.06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
351
539
662
266
1,818
19.01.10
Preparaciones para alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor.
516
770
948
380
2,614
19.02
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
1,074
875
1,077
432
3,457
19.04.10
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
41,267
73,691
112,011
67,796
294,766
19.05
Productos de panadería, pastelería o galletería.
89
953
1,172
470
2,684
20.07
Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
25,853
33,946
41,746
16,738
118,283
20.09
Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
9,250
12,557
15,443
12,100
_49,350
21.03
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
3,977
4,951
6,088
2,441
17,457
21.06.90.50
Mejoradores de panificación.
95
170
259
157
681
22.02
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
16,907
25,114
30,885
12,384
85,290
22.03
Cerveza de Malta.
14,034
20,847
25,637
10,279
70,798
22.09
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
2,577
3,187
3,919
1,571
11,254
Subtotal
172,386
279,191
375,127
190,324
1,017,028
Guainía
Kilos
Partida y Subpartida Arancelaria
Descripción /1
TRIM 1
TRIM 2
TRIM 3
TRIM 4
TOTAL AÑO
11.02.20
Harina de Maíz.
4,375
7,813
11,876
7,188
31,252
11.08
Almidón y fécula; Inulina.
7,424
11,086
13,633
5,466
37,609
12.01.00.90
Habas (porotos, fríjoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, excepto para siembra.
2,135
3,812
5,794
3,507
15,248
15.16.20
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
3,009
5,373
8,167
4,943
21,491
15.17.10
Margarina, excepto la margarina líquida.
919
690
848
340
2,797
16.04.13
Sardinas, sardinelas y espadines.
9,995
17,971
22,100
8,861
58,927
17.02.40.20
Jarabe de glucosa.
1,627
6,395
7,864
3,153
19,039
18.05
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
674
1,204
1,829
1,107
4,814
18.06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
192
295
363
146
996
19.01.10
Preparaciones para alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor.
283
422
519
208
1,433
19.02
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
588
480
590
237
1,895
19.04.10
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
22,618
40,390
61,393
37,159
161,561
19.05
Productos de panadería, pastelería o galletería.
49
522
642
258
1,471
20.07
Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
14,170
18,606
22,881
9,174
64,831
20.09
Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
9,840
5,502
6,767
8,350
30,459
21.03
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
2,180
2,713
3,337
1,338
9,568
22.02
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
10,639
13,244
16,287
6,530
46,700
22.03
Cerveza de Malta.
8,840
11,004
13,533
5,426
38,804
22.09
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
1,412
1,747
2,148
861
6,169
Subtotal
100,969
149,268
200,573
104,253
555,063
AMAZONAS
Kilos
Partida y Subpartida Arancelaria
Descripción /1
TRIM 1
TRIM 2
TRIM 3
TRIM 4
TOTAL AÑO
11.02.20
Harina de Maíz.
8,872
15,844
24,082
14,576
63,374
12.01.00.90
Habas (porotos, fríjoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, excepto para siembra.
3,959
7,069
10,745
6,504
28,276
15.16.20
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
5,615
10,027
15,241
9,225
40,109
15.17.10
Margarina, excepto la margarina líquida.
1,715
1,287
1,583
635
5,220
16.04.13
Sardinas, sardinelas y espadines.
18,535
33,325
40,983
16,432
109,275
17.02.40.20
Jarabe de glucosa.
3,017
11,858
14,583
5,847
35,306
18.06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
357
547
673
270
1,847
19.01.10
Preparaciones para alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor.
524
783
963
386
2,657
19.02
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
1,091
890
1,094
439
3,514
19.04.10
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
41,944
74,900
113,848
68,908
299,600
19.05
Productos de panadería, pastelería o galletería.
90
969
1,191
478
2,728
20.07
Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
26,277
34,502
42,431
17,013
120,223
AMAZONAS
Kilos
Partida y Subpartida Arancelaria
Descripción /1
TRIM 1
TRIM 2
TRIM 3
TRIM 4
TOTAL AÑO
21.03
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
4,042
5,032
6,188
2,481
17,743
22.09
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
2,619
3,239
3,983
1,597
11,439
Subtotal
118,658
200,272
277,590
144,791
741,311
Vaupés
Kilos
Partida y Subpartida Arancelaria
Descripción /1
TRIM 1
TRIM 2
TRIM 3
TRIM 4
TOTAL AÑO
11.02.20
Harina de Maíz.
1,084
1,935
2,942
1,781
7,741
12.01.00.90
Habas (porotos, fríjoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, excepto para siembra.
1,948
3,478
5,287
3,200
13,912
15.16.20
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
2,763
4,934
7,499
4,539
19,734
15.17.10
Margarina, excepto la margarina líquida.
844
633
779
312
2,568
16.04.13
Sardinas, sardinelas y espadines.
9,119
16,396
20,164
8,085
53,765
17.02.40.20
Jarabe de glucosa.
1,484
5,835
7,175
2,877
17,371
18.06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
176
269
331
133
909
19.01.10
Preparaciones para alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor.
258
385
474
190
1,307
19.02
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
537
438
538
216
1,729
19.04.10
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
20,637
36,852
56,015
33,904
147,409
19.05
Productos de panadería, pastelería o galletería.
44
477
586
235
1,342
20.07
Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
12,929
16,976
20,877
8,371
59,152
21.03
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
1,989
2,476
3,045
1,221
8,730
22.09
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
1,289
1,594
1,960
786
5,628
Subtotal
55,100
92,678
127,672
65,849
341,299
/1 Los cupos están proyectados con las elasticidades precio de la demanda de alimentos y crecimiento de la población, partir de los consumos históricos.
Parágrafo. Los cupos de importación establecidos en el presente artículo se aplicarán tan solo a los bienes y mercancías expresamente señalados en los cuadros anteriores, independientemente que por la partida arancelaria correspondiente se clasifiquen otros bienes respecto de los cuales no se aplicará la exención de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.