DECRETO 886 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 886 DE 2007    

(marzo 21)    

por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 260 de 2004.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar  el artículo 7 del Decreto 260 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 7°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo  de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, estará  integrado por:    

LICITACION PUBLICA NUMERO 003  DE 2007    

1. El Ministro de Transporte o el Viceministro, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.    

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

4. Un (1) representante del Presidente de la República.    

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica  Civil, Aerocivil, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a  voz.    

Igualmente, asistirán con derecho a voz el Director de Infraestructura  y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte.    

Así mismo, podrán asistir las demás personas que estime conveniente el  Consejo Directivo.    

El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, o quien haga sus veces en la entidad,  actuará como Secretario del Consejo Directivo de la misma.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  21 de marzo de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

               

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