DECRETO 882 DE 2009
(marzo 16)
por el cual se designa un Notario en propiedad.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 5041 de 2009.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales mediante Decreto número 783 del 11 de marzo de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en Propiedad deba proveerse por concurso.
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 142 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare, Vichada, Meta, Guaviare, Amazonas, Putumayo y San Andrés, la cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta puntos (60) (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que el doctor Eduardo Isaac Caicedo Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 19100253, aspirante a Notario del Círculo de Bogotá obtuvo un puntaje total de 82.4833333 puntos, de suerte tal que tiene derecho a ser nombrado en propiedad en ese círculo notarial.
Que el Consejo Superior en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2008, fijó la siguiente directriz:
“1. Que se proceda al nombramiento en propiedad y al ingreso a la carrera notarial de los aspirantes que superaron el concurso y que frente a la decisión de la Juez Cuarto Administrativo de Ibagué, dentro de la acción popular que cursa en ese despacho, no resulten afectados con el reconocimiento de los cinco (5) puntos, relacionados con el reconocimiento de la obra jurídica (…)”.
Que, el aspirante Eduardo Isaac Caicedo Escobar, no acreditó la autoría de la obra jurídica mediante el mecanismo alterno suspendido provisionalmente por el Juez Cuarto Administrativo de Ibagué, por lo que cualquiera sea la decisión de fondo que se adopte en ese Proceso número 00413 de 2007, sigue dentro de los aspirantes con derecho a ser nombrados en el cargo de notario.
Que la decisión final que debe adoptar el juez en la acción popular en comento, sí es factor determinante para establecer la notaría que ha de corresponder a cada uno de los aspirantes.
Que, en consecuencia y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 del Decreto 3454 de 2006 y 19 del Acuerdo 1 de 2006 del Consejo Superior, se procederá a dar curso al nombramiento en propiedad del doctor Eduardo Isaac Caicedo Escobar, pero la localización notarial definitiva, quedará sujeta a la decisión de fondo de la acción popular.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrese en propiedad, al doctor Eduardo Isaac Caicedo Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 19100253, como Notario Treinta (30) del Círculo de Bogotá.
Artículo 2°. Para tomar posesión de este cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.