DECRETO 88 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  088 DE 2008    

(enero 17)    

por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 4649 de 2006.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 13 de la Ley 226 de 1995,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifícase el artículo 1° del Decreto 4649 de 2006,  el cual quedará así:    

“Artículo 1°. En desarrollo de lo  dispuesto por el artículo 13 de la Ley 226 de 1995 y de  conformidad con los decretos que aprueban los programas de enajenación de la  propiedad accionaria estatal de las diferentes entidades, se deberá transferir  a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el derecho de  propiedad sobre todas las obras de arte y demás bienes relacionados con el  patrimonio histórico y cultural que a la fecha de enajenación de las  respectivas participaciones estatales, eran propiedad de las entidades objeto  de dichos procesos y que no hayan sido objeto de declaratoria de bien de  interés cultural, por parte del Ministerio de Cultura. En los casos en que  dichos bienes ya hayan sido declarados bienes de interés cultural las entidades  deberán trasferirlos directamente al Ministerio de Cultura, debiendo informar  de dicha trasferencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 1°  del Decreto 4649 de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 17 de enero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

La Ministra de  Cultura,    

Paula Marcela  Moreno Zapata.    

               

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