DECRETO 879 DE 2007
(marzo 20)
por el cual se hace un nombramiento en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970, numeral 2° del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 4301 de 30 de noviembre de 2006, creó la Notaría Cuarta del Círculo Notarial de Tunja, Boyacá;
Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, faculta al Gobierno Nacional para la designación de los Notarios de Primera Categoría;
Que se hace necesario designar Notario Cuarto del Círculo Notarial de Tunja, Boyacá, en interinidad mientras se provee el cargo en propiedad mediante concurso público;
Que con fundamento en la certificación expedida por la Superintendente de Notariado y Registro, el doctor Gustavo Ely Pirazán Peña, identificado con cédula de ciudadanía número 6766581 expedida en Tunja, Boyacá, no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Nómbrese en interinidad al doctor Gustavo Ely Pirazán Peña, identificado con cédula de ciudadanía número 6766581 expedida en Tunja, Boyacá, como Notario Cuarto del Círculo de Tunja, Boyacá, por las razones expuestas en la parte considerativa.
Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2007
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.