DECRETO 875 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  875 DE 2008    

(marzo 27)    

por el cual se modifica el Decreto 841 de 1990.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y el artículo 32 de la Ley 38 de 1989,  modificado por el artículo 55 de la Ley 179 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifícase el artículo 23 del Decreto 841 de 1990,  el cual quedará así:    

Artículo 23. Oportunidad  del registro. Durante todo el  transcurso del año se podrán registrar proyectos de inversión en el Banco de  Proyectos de Inversión Nacional. Para la discusión de los proyectos de  inversión que vayan a integrar el Plan Operativo Anual de Inversiones sólo se  tendrán en cuenta aquellos que hayan sido registrados antes del 1° de junio del  año anterior al que se está programando.    

Las entidades  responsables de otorgar concepto de viabilidad a los proyectos, deberán  remitirlos al Departamento Nacional de Planeación antes del 30 de abril del año  anterior al que se está programando, plazo máximo para tal efecto.    

A partir de esa fecha  y antes del 1° de junio el Departamento Nacional de Planeación, a través de las  Direcciones Técnicas respectivas, cumplirá con el registro de los proyectos. Durante  dicho lapso, el Departamento podrá hacer los análisis correspondientes y  solicitar a las entidades las aclaraciones y ajustes que considere necesarios.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 1° del Decreto 4109 de 2004  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 27 de marzo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Carolina Rentería.    

               

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