DECRETO 875 DE 2008
(marzo 27)
por el cual se modifica el Decreto 841 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 32 de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 55 de la Ley 179 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 23 del Decreto 841 de 1990, el cual quedará así:
Artículo 23. Oportunidad del registro. Durante todo el transcurso del año se podrán registrar proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional. Para la discusión de los proyectos de inversión que vayan a integrar el Plan Operativo Anual de Inversiones sólo se tendrán en cuenta aquellos que hayan sido registrados antes del 1° de junio del año anterior al que se está programando.
Las entidades responsables de otorgar concepto de viabilidad a los proyectos, deberán remitirlos al Departamento Nacional de Planeación antes del 30 de abril del año anterior al que se está programando, plazo máximo para tal efecto.
A partir de esa fecha y antes del 1° de junio el Departamento Nacional de Planeación, a través de las Direcciones Técnicas respectivas, cumplirá con el registro de los proyectos. Durante dicho lapso, el Departamento podrá hacer los análisis correspondientes y solicitar a las entidades las aclaraciones y ajustes que considere necesarios.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 1° del Decreto 4109 de 2004 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Carolina Rentería.