DECRETO 873 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 873 DE 2007    

(marzo 20)    

por  el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no  constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo ni gasto y el rendimiento  mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 81 y 81-1 del Estatuto Tributario    

DECRETA:    

Disposiciones Aplicables para  el Año Gravable 2006    

Artículo 1°. Componente inflacionario de  los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2006, por  personas naturales y sucesiones ilíquidas. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año  gravable de 2006, el sesenta y ocho punto veintinueve por ciento (68.29%) del  valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y  sucesiones ilíquidas no obligadas a efectuar ajustes integrales por inflación,  conforme a lo señalado en los artículos 38 y 40-1 del Estatuto Tributario.    

Artículo 2°. Componente inflacionario de  los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de  inversión y de valores. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2006, el  sesenta y ocho punto veintinueve por ciento (68.29%) del valor de los  rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de  inversión y de valores, a los no obligados a efectuar ajustes integrales por  inflación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 40-1 del Estatuto  Tributario.    

Artículo 3°. Componente inflacionario en  el año gravable de 2006, para los contribuyentes distintos de las personas  naturales, no obligadas a aplicar el sistema de ajustes integrales por  inflación. De  conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 40-1 del Estatuto Tributario  no constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2006, el sesenta  y ocho punto veintinueve por ciento (68.29%) de los rendimientos financieros,  incluidos los ajustes por diferencia en cambio, percibidos por los  contribuyentes no obligados a efectuar ajustes integrales por inflación,  distintos de las personas naturales.    

Artículo 4°. Componente inflacionario de  los costos y gastos financieros para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta  y Complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por  inflación. Para  los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a  aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, no constituye costo ni  deducción para el año gravable 2006, según lo señalado en los artículos 81 y  81-1 del Estatuto Tributario, el veintitrés punto ochenta y nueve por ciento  (23.89%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido  durante el año o período gravable.    

Cuando se trate de ajustes por  diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas  en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el cien por ciento  (100%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 81 y 811 del Estatuto  Tributario.    

Disposición aplicable para el año gravable 2007    

Artículo 5°. Rendimiento mínimo anual por  préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la  sociedad. Para efectos  del Impuesto sobre la Renta por el año gravable 2007, se presume de derecho que  todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que  otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad,  genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del seis  punto ochenta y dos por ciento (6.82%), de conformidad con lo señalado en el  artículo 35 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002.    

Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,a 20 de marzo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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