DECRETO 871 DE 2009
(marzo 16)
por el cual se retira un notario del servicio y se designa un Notario en propiedad.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto número 783 del 11 de marzo de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970 y del Decreto 2148 de 1983 los artículos 61, 66 y 74,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en Propiedad debe proveerse por concurso.
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 124 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo, de Notario en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre, la cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta puntos (60) (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 137 del Decreto ley 960 de 1970 no podrán ser designados notarios en propiedad quienes se hallen en condiciones de retiro forzoso, sea en la Administración Pública, sea en la de Justicia o en el Ministerio Público, y quienes estén devengando pensión de jubilación.
Que el artículo 1° del Decreto 3047 de 1989 señala como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.
Que el doctor Alfonso Povea Anichiarico, quien se encuentra en primer lugar de la lista de elegibles del nodo de Barranquilla integrada en el Acuerdo 124 de 2008, para el círculo notarial de Riohacha (La Guajira), cumplió 65 años de edad el 2 de agosto de 2008 y por consiguiente, se encuentra en edad de retiro forzoso.
Que la designación de los Notarios de Primera categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que el doctor Luis Eduardo Castro Barros, identificado con la cédula de ciudadanía número 17808841, aspirante a Notario Primero del Círculo de Riohacha (La Guajira), obtuvo el puntaje total de 68.5333333 puntos, en la lista de elegibles del círculo notarial de Riohacha, resultando elegible para ese círculo, por haber llegado el doctor Alfonso Povea Anichiarico, primero en la lista, a la edad de retiro forzoso.
Que en consecuencia, el doctor Luis Eduardo Castro Barros accede a la segunda opción para ser designado como Notario en Propiedad en el círculo notarial de Riohacha.
Que por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retirar del servicio al doctor Alfonso Povea Anichiarico, identificado con cédula de ciudadanía 17192422, del cargo de Notario Primero del Círculo de La Guajira (Riohacha), por cumplimiento de edad de retiro.
Artículo 2°. Nómbrase en propiedad, al doctor Luis Eduardo Castro Barros, identificado con la cédula de ciudadanía número 17808841, como Notario Primero (1°) del Círculo de Riohacha (La Guajira).
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.