DECRETO 869 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 869 DE 2009    

(marzo 16)    

por el cual se  designa un Notario en propiedad.    

Nota: Modificado  parcialmente por el Decreto 5043 de 2009.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto  número 783 del 11 de marzo de 2009, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren, el artículo 161  del Decreto 960 de 1970,  el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  los artículos 61 y 66 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el cargo de Notario en Propiedad deba proveerse por concurso.    

Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el  Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de  Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en  propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio  nacional.    

Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo  Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de  Notario en los departamentos de Caldas, Cauca, Huila,  Nariño, Quindío, Risaralda y Valle, la cual fue  conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de  quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como  resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas  fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las  listas de elegibles de sesenta puntos (60) (Decreto 926 de 2007  y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).    

Que la designación de los Notarios de Primera  Categoría es competencia del Gobierno Nacional.    

Que el doctor Mario Oswaldo Rosero Mera,  identificado con la cédula de ciudadanía número 13008051, aspirante a Notario  Segundo del Círculo de Popayán (Cauca), obtuvo un puntaje total de 76,4 puntos,  resultando elegible en ese círculo notarial.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrese en propiedad, al doctor  Mario Oswaldo Rosero Mera, identificado con la cédula de ciudadanía número  13008051, como Notario Segundo del Círculo de Popayán (Cauca).    

Artículo 2°. Para tomar posesión de este  cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y  Registro la documentación de ley.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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