DECRETO 864 DE 2008
(marzo 27)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 665 de 2008.
Nota: Derogado por el Decreto 1897 de 2009, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase parcialmente el artículo 4° del Decreto 665 de 2008, así:
DENOMINACION
REMUNERACION
Escolta IV
2.058.221
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008 y modifica en lo pertinente el artículo 4° del Decreto 665 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.