DECRETO 863 DE 2009
(marzo 16)
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 136 de 1994.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales Mediante Decreto número 783 del 11 de marzo de 2009, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 136 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en la Ley 1151 de 2007, es política del Estado Comunitario fortalecer la asociatividad entre entidades territoriales.
Que la Ley 136 de 1994 en su artículo 149 establece que las asociaciones de municipios gozarán para el desarrollo de sus objetivos, de los mismos derechos, privilegios, excepciones y prerrogativas otorgadas por la ley a los municipios.
Que el artículo 150 de la misma ley establece que la Nación, los departamentos y otras entidades públicas o privadas, podrán ceder o aportar total o parcialmente rentas a las asociaciones de municipios.
Que con el propósito de fortalecer las capacidades territoriales para promover el desarrollo regional, se considera oportuno establecer herramientas que estimulen la presentación de proyectos por parte de las asociaciones de municipios o asociación de entidades territoriales en general, ante los fondos y demás entidades del Estado, con miras a fomentar las alianzas estratégicas y la utilización de economías de escala, que logren resultados en términos de costo beneficio,
DECRETA:
Artículo 1°. Presentación de proyectos. Las Asociaciones de municipios o asociaciones de entidades territoriales en general, podrán presentar directamente proyectos ante los fondos y demás entidades del Estado, siempre y cuando estos proyectos sean avalados por las administraciones distritales o municipales que conformen la respectiva Asociación o de las administraciones territoriales que se beneficien de dichos proyectos.
Parágrafo. Los citados proyectos deben ser acordes con el objeto previsto en los estatutos de la respectiva Asociación.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.