DECRETO 863 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 863 DE 2009    

(marzo 16)    

por el cual se  reglamenta parcialmente la Ley 136 de 1994.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  República de Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales Mediante Decreto  número 783 del 11 de marzo de 2009, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 136 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo señalado en la Ley 1151 de 2007, es  política del Estado Comunitario fortalecer la asociatividad entre entidades  territoriales.    

Que la Ley 136 de 1994 en su  artículo 149 establece que las asociaciones de municipios gozarán para el desarrollo  de sus objetivos, de los mismos derechos, privilegios, excepciones y  prerrogativas otorgadas por la ley a los municipios.    

Que el artículo 150 de la misma ley establece  que la Nación, los departamentos y otras entidades públicas o privadas, podrán  ceder o aportar total o parcialmente rentas a las asociaciones de municipios.    

Que con el propósito de fortalecer las  capacidades territoriales para promover el desarrollo regional, se considera  oportuno establecer herramientas que estimulen la presentación de proyectos por  parte de las asociaciones de municipios o asociación de entidades territoriales  en general, ante los fondos y demás entidades del Estado, con miras a fomentar  las alianzas estratégicas y la utilización de economías de escala, que logren  resultados en términos de costo beneficio,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Presentación de proyectos. Las Asociaciones de municipios o  asociaciones de entidades territoriales en general, podrán presentar  directamente proyectos ante los fondos y demás entidades del Estado, siempre y  cuando estos proyectos sean avalados por las administraciones distritales o  municipales que conformen la respectiva Asociación o de las administraciones  territoriales que se beneficien de dichos proyectos.    

Parágrafo. Los citados proyectos deben ser  acordes con el objeto previsto en los estatutos de la respectiva Asociación.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia  Cossio.    

               

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