DECRETO 863 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  863 DE 2008    

(marzo 27)    

por el cual se adicionan las excepciones contempladas en el artículo  121 del Decreto 1950 de 1973.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el artículo 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 29 del Decreto ley 2400  de 1968, subrogado por el artículo 1° del Decreto ley 3074 del mismo año,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La  persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado  a la edad de 65 años podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Secretario  de Despacho, Código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 27 de marzo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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