DECRETO 862 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 862 DE 2009    

(marzo 16)    

por el cual se hace  efectiva una sanción disciplinaria.    

El Ministro del Interior y de Justicia,  Delegatario de las Funciones del Presidente de la República de Colombia, de  conformidad con el Decreto  783 del 11 de marzo de 2009, en uso de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 13 de la Constitución  Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el 6 de enero de 2009, el Despacho del  Procurador General de la Nación, profirió fallo de única instancia, declarando  disciplinariamente responsable a Daniel Andrés García Arizabaleta, identificado  con la cédula de ciudadanía número 94428921 en su condición de Director General  del Instituto Colombiano de Deportes Coldeportes, entre el 3 de diciembre de  2003 y hasta el 23 de agosto de 2006 y Director General del Instituto Nacional  de Vías- Invías, a partir del 27 de noviembre de 2006 y hasta la fecha del  fallo, periodos durante los cuales se ejecutaron las conductas objeto de  investigación, por los comportamientos y faltas disciplinarias detalladas en la  parte motiva de la decisión y en virtud de los cuales se dedujo responsabilidad  disciplinaria. Como consecuencia de lo anterior, fue sancionado  disciplinariamente con la destitución e inhabilidad general de quince (15) años  en los términos y con las implicaciones consagradas en el artículo 45, numeral  1, literales a) y d) de la Ley 734 de 2002.    

Que el Despacho del Procurador General de la  Nación mediante providencia del 17 de febrero de 2009, decide el recurso de  reposición interpuesto por el apoderado del disciplinado y en el cual entre  otras decisiones resolvió:    

“… Modificar el numeral 2 de la parte  resolutiva de la providencia del 6 de enero de 2009, proferida por la  Procuradora General de la Nación (e) el cual quedará, así:    

Sancionar disciplinariamente al señor Daniel Andrés  García Arizabaleta con destitución e inhabilidad general de doce (12)  años en los términos y con las implicaciones consagradas en el artículo 45,  numeral 1, literales a) y d) de la Ley 734 de 2002”.    

Que mediante oficio OFI09- 00027 023/ AUV  13200 del 12 marzo de 2009, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la  República, traslado al Ministerio de Transporte el oficio número 00950 del 11  de marzo de 2009, suscrito por la Directora Nacional de Investigaciones  Especiales de la Procuraduría General de la Nación, para ejecutar la sanción.    

Que el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  Código Unico Disciplinario, señala al nominador, respecto de los servidores  públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera, como el funcionario  competente para la ejecución de las sanciones.    

En mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Hacer efectiva la sanción  disciplinaria impuesta por el Procurador General de la Nación, mediante fallo  del 6 de enero de 2009, a Daniel Andrés García Arizabaleta, identificado con la  cédula de ciudadanía número 94428921, con destitución e inhabilidad general de  doce (12) años, en los términos y con las implicaciones consagradas en el  artículo 45, numeral 1, literales a) y d) de la Ley 734 de 2002.    

Artículo 2°. Remitir copia de este decreto a  la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y a  la Dirección General del Instituto Nacional de Vías- Invías.    

Artículo 3°. Comunicar al sancionado el  presente decreto y hacerle saber que contra el mismo no procede recurso alguno  por ser un acto de ejecución.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro de Transporte,    

Andrés  Uriel Gallego Henao.    

               

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