DECRETO 862 DE 2009
(marzo 16)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria.
El Ministro del Interior y de Justicia, Delegatario de las Funciones del Presidente de la República de Colombia, de conformidad con el Decreto 783 del 11 de marzo de 2009, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el 6 de enero de 2009, el Despacho del Procurador General de la Nación, profirió fallo de única instancia, declarando disciplinariamente responsable a Daniel Andrés García Arizabaleta, identificado con la cédula de ciudadanía número 94428921 en su condición de Director General del Instituto Colombiano de Deportes Coldeportes, entre el 3 de diciembre de 2003 y hasta el 23 de agosto de 2006 y Director General del Instituto Nacional de Vías- Invías, a partir del 27 de noviembre de 2006 y hasta la fecha del fallo, periodos durante los cuales se ejecutaron las conductas objeto de investigación, por los comportamientos y faltas disciplinarias detalladas en la parte motiva de la decisión y en virtud de los cuales se dedujo responsabilidad disciplinaria. Como consecuencia de lo anterior, fue sancionado disciplinariamente con la destitución e inhabilidad general de quince (15) años en los términos y con las implicaciones consagradas en el artículo 45, numeral 1, literales a) y d) de la Ley 734 de 2002.
Que el Despacho del Procurador General de la Nación mediante providencia del 17 de febrero de 2009, decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del disciplinado y en el cual entre otras decisiones resolvió:
“… Modificar el numeral 2 de la parte resolutiva de la providencia del 6 de enero de 2009, proferida por la Procuradora General de la Nación (e) el cual quedará, así:
Sancionar disciplinariamente al señor Daniel Andrés García Arizabaleta con destitución e inhabilidad general de doce (12) años en los términos y con las implicaciones consagradas en el artículo 45, numeral 1, literales a) y d) de la Ley 734 de 2002”.
Que mediante oficio OFI09- 00027 023/ AUV 13200 del 12 marzo de 2009, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, traslado al Ministerio de Transporte el oficio número 00950 del 11 de marzo de 2009, suscrito por la Directora Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, para ejecutar la sanción.
Que el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, Código Unico Disciplinario, señala al nominador, respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera, como el funcionario competente para la ejecución de las sanciones.
En mérito de lo expuesto:
DECRETA:
Artículo 1°. Hacer efectiva la sanción disciplinaria impuesta por el Procurador General de la Nación, mediante fallo del 6 de enero de 2009, a Daniel Andrés García Arizabaleta, identificado con la cédula de ciudadanía número 94428921, con destitución e inhabilidad general de doce (12) años, en los términos y con las implicaciones consagradas en el artículo 45, numeral 1, literales a) y d) de la Ley 734 de 2002.
Artículo 2°. Remitir copia de este decreto a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y a la Dirección General del Instituto Nacional de Vías- Invías.
Artículo 3°. Comunicar al sancionado el presente decreto y hacerle saber que contra el mismo no procede recurso alguno por ser un acto de ejecución.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.