DECRETO 861 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  861 DE 2008    

(marzo 27)    

por medio del cual se aclara parcialmente el Decreto 452 de 2008.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los  numerales 11 y 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52  de la Ley 489 de 1998 y de  conformidad con el Decreto ley 254 de  2000 y la Ley 1105 de 2006,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para  efectos de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 del Decreto 452 de 2008,  se considerarán pensionables, los servidores públicos vinculados a la Empresa  Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en liquidación, que hubieren  cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización  para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o de vejez, en la fecha de  expedición del Decreto 452 de 2008.    

Los servidores  públicos pensionables se mantendrán en la planta de cargos hasta cuando les sea  reconocida la pensión de jubilación o de vejez e ingresen a la nómina de  pensionados, o hasta que culmine el proceso de liquidación de la entidad, si  para entonces no han ingresado a dicha nómina.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 27 de marzo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Director del  Departamento de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.              

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