DECRETO 860 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  860 DE 2008    

(marzo 27)    

por medio del cual se dictan medidas transitorias para la autorización  del ejercicio del talento humano en salud.    

Nota: Ver Decreto 4810 de 2009  y Ver Decreto 4671 de 2008.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 1164 de 2007, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de las  funciones públicas delegadas a los colegios profesionales de la salud, conforme  a lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley 1164 de 2007,  están las de inscribir a los profesionales en el Registro Unico  Nacional del Talento Humano en Salud, expedir la tarjeta profesional, los  permisos transitorios para el personal extranjero de salud que venga al país en  misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario y recertificar la idoneidad del personal de la salud con  educación superior;    

Que el artículo 18 de  la Ley 1164 de 2007,  establece que para el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la  salud se requiere, entre otros, estar certificado mediante la inscripción en el  Registro Unico Nacional de que trata el artículo 23 ibídem;    

Que la misma ley en  sus artículos 24 y 25 preceptúa que al personal de la salud debidamente  certificado se le debe expedir una Tarjeta de Identificación Unica Nacional del Talento Humano en Salud, y como  mecanismo para garantizar la idoneidad permanente de los egresados en los  programas de educación en salud y el cumplimiento de los criterios de calidad  del personal en la prestación de estos servicios, habrá un proceso de recertificación;    

Que por disposición  expresa del artículo 21 ibídem, la Ley de Talento Humano  regula general e integralmente el ejercicio de las profesiones y ocupaciones  del área de la salud y tiene prevalencia en el campo  específico de su regulación sobre las demás leyes, sin que se requieran  registros, inscripciones, licencias, autorizaciones, tarjetas o cualquier otro  requisito diferente a los exigidos en esta ley;    

Que con el objeto de  garantizar el cabal cumplimiento de las nuevas funciones y competencias  asignadas por la Ley 1164 de 2007 y  mientras se adelantan las acciones administrativas necesarias para poner en  funcionamiento el Registro Unico Nacional de Talento  Humano en Salud -CNTHS-, se hace necesario adoptar  medidas transitorias que permitan, en coordinación con las entidades  territoriales, garantizar la autorización del ejercicio al Talento Humano en  Salud y el normal funcionamiento de la prestación de los servicios de salud;    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Plazo ampliado por el Decreto 860 de 2009,  artículo 1º y el Decreto 4671 de 2008,  artículo 1º. Las Direcciones Departamentales de Salud y Distrital  de Bogotá, continuarán realizando las actividades de inscripción, registro y  autorización del ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la  salud hasta por un término de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de  entrada en vigencia del presente decreto, término durante el cual el Ministerio  de la Protección Social deberá reglamentar el Registro Unico  Nacional del Talento Humano en Salud de que trata la Ley 1164 de 2007.    

Parágrafo. Sin  perjuicio de lo señalado anteriormente, los colegios, asociaciones y demás  organizaciones creadas por ley que actualmente estén autorizadas para realizar  la inscripción, registro profesional y expedición de matrículas o tarjetas  profesionales, continuarán desarrollando estas funciones dentro del término y  condiciones establecidas en el presente artículo.    

Artículo 2°. Plazo ampliado por el Decreto 860 de 2009,  artículo 1º y el Decreto 4671 de 2008,  artículo 1º. El Ministerio de la Protección Social continuará expidiendo  las tarjetas profesionales de los médicos, las autorizaciones para el ejercicio  de la especialidad médica de Anestesiología y Reanimación en todo el Territorio  Nacional y los permisos transitorios para el personal extranjero de la salud  que venga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter  humanitario, hasta por un término de nueve (9) meses, contados a partir de la  fecha de entrada en vigencia del presente decreto, término durante el cual el  Ministerio de la Protección Social deberá expedir la reglamentación pertinente  sobre la materia.    

Artículo 3 °. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 27 de marzo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

               

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