DECRETO 852 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  852 DE 2009    

(marzo  13)    

por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 159 de 2002,  modificado parcialmente por el Decreto 072 de 2005  y se dictan otras disposiciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El plazo para que los municipios y distritos radiquen en el Grupo de  correspondencia del Departamento Nacional de Planeación y en la Secretaría de  Planeación Departamental, o el órgano que haga sus veces, el informe de ejecución  presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia 2008, de  que trata el inciso 5º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 159 de 2002,  se prorroga hasta el 31 de marzo de 2009.    

Parágrafo.  Aquellos municipios y distritos que cuenten con la infraestructura tecnológica,  podrán remitir la información, en el mismo plazo, a través de mensaje de datos  utilizando firma digital, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 527 de 1999 y el  artículo 15 del Decreto 1747 de 2000.  La firma digital será la del Alcalde de la entidad territorial.    

Artículo  2º. El plazo para que las Secretarías de Planeación Departamental envíen al  Departamento Nacional de Planeación la información consolidada de la ejecución  presupuestal de los municipios, correspondiente a la vigencia 2008, de que  trata el inciso 6º del numeral 2 del artículo 1º del Decreto 159 de 2002,  se prorroga hasta el 17 de abril de 2009.    

Parágrafo.  Aquellos departamentos que cuenten con la infraestructura tecnológica, podrán  remitir la información, en el mismo plazo, a través de mensaje de datos  utilizando firma digital, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 527 de 1999 y el  artículo 15 del Decreto 1747 de 2000.  La firma digital será la del gobernador.    

Artículo  3º. El plazo para que el Departamento Nacional de Planeación envíe la información  consolidada que trata el inciso 7º del numeral 2 del artículo 1º del Decreto 159 de 2002,  se prorroga hasta el 1° de junio de 2009.    

Artículo  4º. El plazo para que las Secretarías de Planeación Departamental envíen al Departamento  Nacional de Planeación el informe de ejecución presupuestal de los ingresos y  gastos correspondientes a la vigencia 2008, de que trata el inciso 9º del  numeral 2 del artículo 1º del Decreto 159 de 2002,  se prorroga hasta el 30 de abril de 2009.    

Parágrafo.  Aquellos Departamentos que cuenten con la infraestructura tecnológica, podrán  remitir la información en el mismo plazo a través de mensaje de datos  utilizando firma digital, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 527 de 1999 y el  artículo 15 del Decreto 1747 de 2000.  La firma digital será la del Gobernador.    

Artículo  5º. Para efectos de la distribución de los recursos del Sistema General de  Participaciones de 2010 y 2011 y en cumplimiento de las funciones de monitoreo,  seguimiento y control a los recursos del Sistema General de Participaciones, el  Departamento Nacional de Planeación utilizará los informes de ejecución  presupuestal de los departamentos, distritos y municipios, correspondiente a  las vigencias 2009 y 2010, de conformidad con los procedimientos y los términos  dispuestos por el Decreto 159 de 2002,  de manera simultánea a lo reportado a través del Formulario Unico Territorial –  FUT y las disposiciones que las modifiquen o sustituyan.    

Artículo  6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

La  Directora del Departamento Nacional de Planeación,    

Carolina  Rentería.    

               

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