DECRETO 851 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  851 DE 2009    

(marzo  13)    

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, se  modifican los Decretos 450 de 1996 y 4814 de 2008, y  se dictan otras disposiciones,    

Nota: Ver Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial la contenida en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Interventorías técnicas a  las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías. Las  entidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional  de Regalías podrán disponer hasta de un diez por ciento (10%) de estos recursos  para contratar interventorías técnicas. En el proceso de viabilización de los  proyectos de inversión, el órgano competente verificará que exista financiación  para la interventoría técnica.    

Parágrafo. En todo caso, si el valor de  las interventorías técnicas es mayor al porcentaje antes indicado, la  diferencia será financiada con recursos propios de las entidades beneficiarias  de las asignaciones.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.3.4.1. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo  2º. Modifíquese el artículo segundo del Decreto 4814 de 2008,  el cual quedará así:    

“El Consejo Asesor de Regalías podrá disponer que  las interventorías técnicas de los proyectos de inversión financiados o  cofinanciados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías se realicen a  través de contratos interadministrativos de gerencia integral de proyectos  celebrados por dicho Fondo, destinando para el efecto hasta un diez por ciento  (10%) del valor del proyecto. Con dicho propósito, el Consejo Asesor de  Regalías podrá ordenar el descuento de estos recursos a cada uno de los  proyectos afectados. Este porcentaje se aplicará con cargo a los recursos del  Fondo Nacional de Regalías que el Consejo Asesor de Regalías asigne a las  entidades beneficiarias”.    

Artículo  3º. De las Interventorías  técnicas designadas por las Entidades Ejecutoras. Las  entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados o cofinanciados con  regalías y compensaciones y con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías,  deben contratar las interventorías técnicas de los contratos a través de las  cuales ejecuten los respectivos proyectos con estricta sujeción a las  disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus  decretos reglamentarios, teniendo en cuenta el objeto de los contratos sujetos  a interventoría, y por ende, el conocimiento, experiencia, y formación  necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de los interventores.  En tales contratos se establecerá como obligación a cargo del interventor, el  suministro de la información técnica, administrativa, financiera y legal que  les sea requerida por el Departamento Nacional de Planeación o por las  entidades públicas o privadas contratadas por este, con la periodicidad y  calidad determinada por dicho Departamento. El contenido de los informes de los  interventores técnicos se debe ajustar a la naturaleza y complejidad de cada  contrato objeto de interventoría.    

Parágrafo.  El incumplimiento de los deberes previstos en el presente artículo a cargo de  la entidad ejecutora, constituye causal de suspensión preventiva de giros y  desembolsos en los términos del artículo 26 del Decreto 416 de 2007.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.3.4.2. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo  4º. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el  artículo 2º del Decreto 450 de 1996  y las demás disposiciones que le sean contrarias,    

Publíquese  y Cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

Directora  Departamento Nacional de Planeación,    

Carolina  Rentería.    

               

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