DECRETO 850 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  850 DE 2009    

(marzo  13)    

por el cual se establecen los porcentajes de  componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o  gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los  socios.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y  20 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Disposiciones  aplicables para el año gravable 2008    

Artículo  1º. Componente inflacionario  de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2008, por  personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de  contabilidad. No constituye renta ni ganancia  ocasional por el año gravable 2008, el setenta y seis punto treinta y nueve por  ciento (76.39%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por  personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de  contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del  Estatuto Tributario.    

Artículo  2º. Componente inflacionario  de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos  de inversión y de valores. Para el año gravable 2008, las utilidades  que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan  o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no  obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el  setenta y seis punto treinta y nueve por ciento (76.39%), del valor de los  rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente  inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del  Estatuto Tributario.    

Artículo  3º. Componente inflacionario  de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas,  no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del Impuesto sobre  la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción  para el año gravable 2008, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 y  118 del Estatuto Tributario, el treinta y cinco punto veintiocho por ciento  (35.28%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan  incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones  ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. Cuando se trate de  ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto  de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el ciento por  ciento (100%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81,  81-1 y 118 del Estatuto Tributario.    

Disposición aplicable para el año  gravable 2009    

Artículo  4º. Rendimiento mínimo anual  por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a  la sociedad. Para efectos de la determinación del  impuesto sobre la renta por el año gravable 2009, se presume de derecho que  todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que  otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad,  genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del  nueve punto ochenta y dos por ciento (9.82%), de conformidad con lo señalado en  el artículo 35 del Estatuto Tributario.    

Artículo  5º. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de, la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar,    

               

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