DECRETO 846 DE 2007
(marzo 14)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto ley 770 de 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores requiere hacer los ajustes a la planta de personal para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos establecida en el Decreto 2489 de 2006;
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable;
Que para los mismos efectos, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió la correspondiente viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, así:
PLANTA GLOBAL
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
23 (veintitrés)
Ministro Consejero
2031
22
17 (diecisiete)
Consejero de Relaciones Exteriores
2091
17
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes empleos:
PLANTA GLOBAL
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
23 (veintitrés)
Ministro Consejero
2142
18
17 (diecisiete)
Consejero de Relaciones Exteriores
2133
15
Artículo 3°. Los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán incorporados directamente a los empleos equivalentes establecidos en el presente decreto, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 111 del 21 de enero de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano