DECRETO 843 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  843 DE 2009    

(marzo  13)    

por el cual se prorroga el plazo de liquidación de  la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidación.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 1105 de 2006 y el  artículo 1º del Decreto 810 de 2008,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto  810 del 14 de marzo de 2008, se dispuso la supresión y liquidación de la  Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidación, creada mediante  Decreto ley 1750  de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de  categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social.    

Que  el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 1105 de 2006, por  medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de  2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama  Ejecutiva del Orden Nacional señala que “en el acto que ordena la supresión o disolución  se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el  cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la  liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo  fijado por acto administrativo debidamente motivado”.    

Que  el párrafo segundo del artículo 1º del Decreto 810 de 2008,  señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula  Santander en liquidación, debería culminar a más tardar en un plazo de un (1) año  contado a partir de su entrada en vigencia, el cual podría ser prorrogado por  el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado.    

Que  mediante comunicación del 25 de febrero de 2009, radicado 2009EE12833 0 1, el  Consorcio Liquidación ESE Francisco de Paula Santander (integrado por  Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.), en su condición de liquidador de la  Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidación, solicitó  prorrogar el término para concluir la liquidación hasta el 14 de junio de 2009,  con el fin de:    

1.  Culminar el trámite de aprobación del cálculo actuarial;    

2.  Aprobar la normalización pensional, conforme a lo previsto en el Decreto 810 de 2008;    

3.  Obtener la aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social del  Informe Final de la Liquidación y la suscripción del acta final, conforme a los  artículos 36 y 38 del Decreto ley 254 de  2000.    

De  acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la  Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidación, el día  14 de marzo de 2009, requiriéndose de una prórroga hasta el 14 de junio de  2009.    

DECRETA:    

Artículo  1º. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa Social del Estado  Francisco de Paula Santander en liquidación, establecido en el artículo 1º del Decreto 810 de 2008,  hasta el 14 de junio de 2009.    

Parágrafo.  En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida en el artículo  1º de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, la  liquidadora procederá al cierre inmediato de la liquidación.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C,, a 13 de marzo de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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