DECRETO 843 DE 2009
(marzo 13)
por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 1º del Decreto 810 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 810 del 14 de marzo de 2008, se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidación, creada mediante Decreto ley 1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social.
Que el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 1105 de 2006, por medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional señala que “en el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado”.
Que el párrafo segundo del artículo 1º del Decreto 810 de 2008, señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidación, debería culminar a más tardar en un plazo de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia, el cual podría ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado.
Que mediante comunicación del 25 de febrero de 2009, radicado 2009EE12833 0 1, el Consorcio Liquidación ESE Francisco de Paula Santander (integrado por Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.), en su condición de liquidador de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidación, solicitó prorrogar el término para concluir la liquidación hasta el 14 de junio de 2009, con el fin de:
1. Culminar el trámite de aprobación del cálculo actuarial;
2. Aprobar la normalización pensional, conforme a lo previsto en el Decreto 810 de 2008;
3. Obtener la aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social del Informe Final de la Liquidación y la suscripción del acta final, conforme a los artículos 36 y 38 del Decreto ley 254 de 2000.
De acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidación, el día 14 de marzo de 2009, requiriéndose de una prórroga hasta el 14 de junio de 2009.
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidación, establecido en el artículo 1º del Decreto 810 de 2008, hasta el 14 de junio de 2009.
Parágrafo. En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1º de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, la liquidadora procederá al cierre inmediato de la liquidación.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C,, a 13 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.