DECRETO 837 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  837 DE 2009    

(marzo 13)    

por  el cual se reglamentan los Decretos 4334  y 4705 de 2008.    

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades del artículo 189 numeral 11 de la  Constitución Política.    

DECRETA:    

Artículo 1º. La Superintendencia de Sociedades podrá  designar un agente líder entre los agentes interventores, quien ejercerá las  siguientes actividades, bajo las directrices del Superintendente de Sociedades:    

1.  Hacer  seguimiento a las funciones de intervención, señalando las metas que deben  cumplir los interventores; para tal efecto, solicitar la información que se  requiera de ellos y consolidar los informes de gestión que deban presentarse  ante el Superintendente de Sociedades y demás autoridades que lo requieran.    

2. Numeral  declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 16 de junio de 2009.  Expediente: 00305. Sala  Plena. Ponente: Enrique Gil Botero. Coordinar  con los organismos y autoridades de cualquier orden, de cualquiera de las Ramas  del Poder Público, organismos de control o ministerio público, las estrategias  de defensa jurídica del Estado que deben seguir los agentes interventores.    

3. Numeral  declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 16 de junio de 2009.  Expediente: 00305. Sala  Plena. Ponente: Enrique Gil Botero. Coordinar y orientar la homogenización  de los trámites y procedimientos que deben desarrollar los interventores en el  cumplimiento de sus funciones.    

Proponer los parámetros generales para la ejecución de  los recursos asignados a las intervenciones y adelantar las gestiones que sean  necesarias para definir, de manera conjunta con la Superintendencia de  Sociedades, los mecanismos necesarios para su rápida y eficaz ejecución.    

5. Recibir y rendir concepto sobre los presupuestos de  gastos de los demás interventores. En cumplimiento del propósito descrito, la  Superintendencia de Sociedades dará anticipos a los agentes interventores,  requiriéndose para ello solamente la presentación del presupuesto de gastos y  el concepto del agente líder. Dentro de los diez (10) días siguientes a cada  mes calendario, cada agente interventor hará entrega de la dicha entidad la  relación de gastos de ese periodo debidamente soportados.    

6. Ser el vocero, cuando así lo solicite el Superintendente de Sociedades,  de las actividades adelantadas por los agentes interventores y de los asuntos  de que trata el presente artículo. (Nota: Validez condicionada  declarada por el Consejo de Estado en Sentencia del 16 de junio de 2009.  Expediente: 00305. Sala Plena. Ponente:  Enrique Gil Botero. Tal  declaratoria se  efectúa en el entendido de que la vocería no incluye la posibilidad de reemplazar a los agentes  interventores en la función asignada por el artículo 12 del Decreto ley 4334,  que dispone que estos, al concluir la toma de posesión, darán personalmente  informe de su gestión al Superintendente de Sociedades; ni incluye la  posibilidad de reemplazar las funciones que deben cumplir ante terceros, como representantes  legales o administradores de los intervenidos, función que les asigna  directamente la ley-art. 9.1 del Decreto 4334 de 2008-.”.).    

En desarrollo de las anteriores funciones el agente  líder podrá coordinar la celebración de toda clase de contratos o convenios que  deban suscribir los agentes interventores con personas naturales o jurídicas  públicas o privadas.    

8. Coordinar con las entidades correspondientes del  nivel Nacional y con los representantes de las comunidades y regiones  afectadas, la identificación de las necesidades derivadas de la crisis por la  captación no autorizada, con el fin de determinar las soluciones a aplicar.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas por parte  del Superintendente de Sociedades.    

Nota 1, artículo 1º:  Ver artículo 2.2.2.16.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Nota 2, artículo 1º: El error en la numeración de la relación en este  artículo anterior viene directamente del texto oficial impreso en el Diario  Oficial No. 47290 de fecha 13 de marzo de 2009, página 9.    

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las  funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Gabriel A. Duque Mildenberg.    

               

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