DECRETO 837 DE 2009
(marzo 13)
por el cual se reglamentan los Decretos 4334 y 4705 de 2008.
Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades del artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política.
DECRETA:
Artículo 1º. La Superintendencia de Sociedades podrá designar un agente líder entre los agentes interventores, quien ejercerá las siguientes actividades, bajo las directrices del Superintendente de Sociedades:
1. Hacer seguimiento a las funciones de intervención, señalando las metas que deben cumplir los interventores; para tal efecto, solicitar la información que se requiera de ellos y consolidar los informes de gestión que deban presentarse ante el Superintendente de Sociedades y demás autoridades que lo requieran.
2. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 16 de junio de 2009. Expediente: 00305. Sala Plena. Ponente: Enrique Gil Botero. Coordinar con los organismos y autoridades de cualquier orden, de cualquiera de las Ramas del Poder Público, organismos de control o ministerio público, las estrategias de defensa jurídica del Estado que deben seguir los agentes interventores.
3. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 16 de junio de 2009. Expediente: 00305. Sala Plena. Ponente: Enrique Gil Botero. Coordinar y orientar la homogenización de los trámites y procedimientos que deben desarrollar los interventores en el cumplimiento de sus funciones.
Proponer los parámetros generales para la ejecución de los recursos asignados a las intervenciones y adelantar las gestiones que sean necesarias para definir, de manera conjunta con la Superintendencia de Sociedades, los mecanismos necesarios para su rápida y eficaz ejecución.
5. Recibir y rendir concepto sobre los presupuestos de gastos de los demás interventores. En cumplimiento del propósito descrito, la Superintendencia de Sociedades dará anticipos a los agentes interventores, requiriéndose para ello solamente la presentación del presupuesto de gastos y el concepto del agente líder. Dentro de los diez (10) días siguientes a cada mes calendario, cada agente interventor hará entrega de la dicha entidad la relación de gastos de ese periodo debidamente soportados.
6. Ser el vocero, cuando así lo solicite el Superintendente de Sociedades, de las actividades adelantadas por los agentes interventores y de los asuntos de que trata el presente artículo. (Nota: Validez condicionada declarada por el Consejo de Estado en Sentencia del 16 de junio de 2009. Expediente: 00305. Sala Plena. Ponente: Enrique Gil Botero. Tal declaratoria se efectúa en el entendido de que la vocería no incluye la posibilidad de reemplazar a los agentes interventores en la función asignada por el artículo 12 del Decreto ley 4334, que dispone que estos, al concluir la toma de posesión, darán personalmente informe de su gestión al Superintendente de Sociedades; ni incluye la posibilidad de reemplazar las funciones que deben cumplir ante terceros, como representantes legales o administradores de los intervenidos, función que les asigna directamente la ley-art. 9.1 del Decreto 4334 de 2008-.”.).
En desarrollo de las anteriores funciones el agente líder podrá coordinar la celebración de toda clase de contratos o convenios que deban suscribir los agentes interventores con personas naturales o jurídicas públicas o privadas.
8. Coordinar con las entidades correspondientes del nivel Nacional y con los representantes de las comunidades y regiones afectadas, la identificación de las necesidades derivadas de la crisis por la captación no autorizada, con el fin de determinar las soluciones a aplicar.
9. Las demás funciones que le sean asignadas por parte del Superintendente de Sociedades.
Nota 1, artículo 1º: Ver artículo 2.2.2.16.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Nota 2, artículo 1º: El error en la numeración de la relación en este artículo anterior viene directamente del texto oficial impreso en el Diario Oficial No. 47290 de fecha 13 de marzo de 2009, página 9.
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Gabriel A. Duque Mildenberg.