DECRETO 812 DE 2009
(marzo 13)
por el cual se designa Gobernador encargado para el departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 303 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobernador del departamento de Boyacá, José Rozo Millán, solicitó al señor Presidente de la República, se le autorizara una licencia por el término de tres (3) meses para atender quebrantos de salud que actualmente padece y así poder cumplir con un tratamiento médico a partir de la fecha, de conformidad con la prescripción médica que anexa.
Que el artículo 303 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 02 de 2002, señala que corresponde a la ley la definición de las faltas absolutas y temporales de los Gobernadores y determinar la forma de llenar estas últimas, lo cual aún no se ha realizado.
Que el artículo 66 del Código de Régimen Político y Municipal, establece: “Todo lo relativo a la Administración General de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y las leyes, corresponde al Presidente”.
Que el inciso final del artículo 115 de la Carta Política, determina que las Gobernaciones y Alcaldías, entre otras entidades y organismos, forman parte de la Rama Ejecutiva, y el artículo 189 ibídem, atribuye al Presidente de la República la condición de jefes de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 39 establece que la Administración Pública se integra por los Organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano.
Que la Sentencia C-448 de 1999 de la honorable Corte Constitucional, señaló que los eventuales vacíos de regulación en materia de procedimiento para llenar temporalmente las vacantes de funcionarios de elección popular han de solucionarse recurriendo a los principios y reglas que rigen una situación semejante.
Que de conformidad con lo anterior y a falta de norma expresa que determine la forma de suplir la vacancia temporal de un Gobernador, corresponde al Presidente de la República la decisión de dicha suplencia,
DECRETA:
Artículo 1°. Encargar de las funciones del Despacho del Gobernador del departamento de Boyacá, el señor Oscar Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 7214337, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Infraestructura Pública del departamento de Boyacá, mientras puede reintegrarse a sus labores el titular de dicha entidad, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del despacho del Ministro del Interior y de Justicia,
Bernardo Moreno Villegas.