DECRETO 810 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 810 DE 2007    

(marzo 14)    

por el cual se  adiciona el Decreto 2390 de 2003,  se crea la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 2821 de 2013,  artículo 12.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren los artículos 2° y 189 numerales 4 y 11 de la  Constitución Política, el artículo 2° del Decreto ley 2241  de 1986 y del Decreto ley 200 de  2003    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° de la Constitución Política  establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a  todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y  demás derechos y libertades;    

Que el artículo 2° del Decreto ley 2241  de 1986 establece, especialmente, que las autoridades protegerán el derecho  al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso  electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o  grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás;    

Que de acuerdo con el  artículo 113 de la Constitución Política  los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran  armónicamente para la realización de sus fines;    

Que se hace necesario  garantizar el orden público en todo el territorio nacional durante el  desarrollo de los procesos electorales, a fin de proteger el derecho al voto  que le asiste a todo ciudadano;    

Que los numerales 8 del  artículo 2° y 6 del artículo 14 del Decreto 200 de 2003  establecen como funciones del Ministerio del Interior y de Justicia, coordinar  y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, promover el  cumplimiento de las garantías en los procesos electorales, y velar por la  salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos;    

Que de conformidad con  el numeral 13 del artículo 6° del Decreto 200 de 2003,  le corresponde al Ministro del Interior y de Justicia coordinar la actividad  del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las entidades  públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Unidad de  Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral. Para el adecuado cumplimiento del objeto  de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales  del Orden Nacional, los representantes de las entidades que tienen asiento en  ella, competentes para adelantar las investigaciones, penales, disciplinarias,  fiscales y otras acciones públicas, por infracciones en contra del proceso  electoral, dispondrán lo pertinente para asignar los funcionarios que  consideren necesarios para atender en forma inmediata, de conformidad con sus  respectivas competencias, cualquier denuncia, queja o reporte sobre la comisión  de presuntos delitos, apoyos provenientes de grupos alzados en armas o  delincuenciales, faltas disciplinarias o irregularidades en la ejecución de  recursos públicos, que atenten contra el proceso electoral, en una Unidad de  Reacción inmediata para la Transparencia Electoral.    

Conocida la denuncia,  queja o reporte de que trata el inciso anterior, los funcionarios que conforman  la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral, competentes  para la respectiva investigación se desplazarán de inmediato al lugar de los  hechos, con el personal que fuere necesario, para realizar los procedimientos y  adoptar las medidas que establece la ley en cada caso, y respetando lo  dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política.    

Los servidores públicos  que sean asignados a esta Unidad, prestarán sus servicios en forma permanente  durante el tiempo que defina la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de  los Procesos Electorales en coordinación con los representantes de las  entidades competentes para adelantar las investigaciones, penales,  disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas, por infracciones en contra  del proceso electoral, y en la sede que para el efecto disponga el Ministerio  del Interior y de Justicia, en la ciudad de Bogotá, D. C.    

Todas las agencias del  Estado que tengan como función atender denuncias e información sobre conductas  que atenten contra el proceso electoral, las remitirán al Viceministerio  del Interior y compartirán, de manera permanente la información recaudada sobre  la materia, salvo aquella sujeta a reserva en virtud de la ley.    

Artículo 2°. Los  funcionarios que sean asignados a esta Unidad deberán:    

a) Reaccionar de manera  inmediata de acuerdo a sus competencias y a las de la entidad a la que  pertenecen ante cualquier denuncia, queja o reporte sobre la comisión de  conductas que atenten contra el proceso electoral en cualquier lugar del  territorio nacional;    

b) Promover las  investigaciones con las operaciones y labores de inteligencia que se estimen  necesarias, de acuerdo con la ley;    

c) Propender por la  apertura inmediata de los procesos disciplinarios a que haya lugar por parte de  la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con la ley;    

d) Propender por la  apertura inmediata de los controles preferentes o de los juicios de  responsabilidad fiscal a que haya lugar, por parte de la Contraloría General de  la República, de acuerdo con la ley;    

e) Trasladar de manera  inmediata a la entidad o autoridad competente cualquier información de que  tengan noticia sobre parcialidad de servidores públicos, utilización de bienes  o recursos públicos en campañas electorales o apoyos provenientes de grupos  alzados en armas o delincuenciales a partidos o grupos políticos o candidatos.    

Artículo 3°. Todas las  agencias del Estado que tengan como función atender denuncias o información  sobre conductas que atenten contra el proceso electoral, deberán darle atención  preferente e inmediata a las correspondientes diligencias o investigaciones.    

Artículo 4°. Soporte logístico. Cada una de las  entidades competentes para adelantar las investigaciones, penales,  disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas, por infracciones en contra  del proceso electoral, asumirá el suministro de los elementos necesarios para  el cumplimiento de sus funciones, tales como computadores, medios de  comunicación y transporte, documentación, información, capacitación, y demás  que se requieran para las operaciones a realizar, sin que por ello ocurra  traslación de dominio, ni cese la responsabilidad administrativa sobre los  mismos.    

La Unidad de Reacción  Inmediata para la Transparencia Electoral contará con líneas telefónicas  gratuitas 018000 a disposición de la ciudadanía a nivel nacional, para recibir  quejas y denuncias electorales. Con el apoyo de la Comisión Nacional de  Televisión y los demás medios de comunicación, se difundirá la creación,  funcionamiento y actividades de la Unidad.    

Artículo 5°. Coordinación y  facilitación. El Viceministro del Interior o la persona que el delegue, adoptará las  medidas necesarias para efectos de facilitar las labores de la Unidad de  Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral y coordinar la cooperación  armónica de las demás entidades de la Rama Ejecutiva para el cumplimiento de lo  previsto en el presente decreto.    

La Vicepresidencia de la  República y el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción adoptarán,  en el marco de sus competencias, las medidas necesarias para apoyar las labores  de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos  Electorales del Orden Nacional y la Unidad de Reacción Inmediata para la  Transparencia Electoral.    

Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C. a 14 de marzo de 2007.    

ALVARO URIBE VELEZ    

EL Ministro del Interior y de Justicia,    

Carlos Holguin Sardi.              

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