DECRETO 808 DE 2008
(marzo 14)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 72 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. El plazo para que los municipios radiquen en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación el informe de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia 2007, de que trata el inciso quinto del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 72 de 2005, se prorroga hasta el 18 de abril de 2008.
Artículo 2°. El plazo para que las Secretarías de Planeación Departamental envíen al Departamento Nacional de Planeación la información consolidada de la ejecución presupuestal de los municipios correspondiente a la vigencia 2007, de que trata el inciso sexto del numeral 2 del artículo 1° del Decreto 72 de 2005, se prorroga hasta el 30 de abril de 2008.
Artículo 3°. El plazo para que el Departamento Nacional de Planeación envíe la información consolidada de que trata el inciso 7 del numeral 2 del artículo 1° del Decreto 72 de 2005, correspondiente a la vigencia 2007, se prorroga hasta el 31 de mayo de 2008.
Artículo 4°. El plazo para que las Secretarías de Planeación Departamental envíen al Departamento Nacional de Planeación el informe de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia 2007, de que trata el inciso 9 del numeral 2 del artículo 1° del Decreto 72 de 2005, se prorroga hasta el 30 de abril de 2008.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Carolina Rentaría.