DECRETO 808 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  808 DE 2008    

(marzo 14)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 72 de 2005.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El plazo  para que los municipios radiquen en la Oficina de Correspondencia del  Departamento Nacional de Planeación el informe de ejecución presupuestal de los  ingresos y gastos correspondientes a la vigencia 2007, de que trata el inciso  quinto del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 72 de 2005,  se prorroga hasta el 18 de abril de 2008.    

Artículo 2°. El plazo  para que las Secretarías de Planeación Departamental envíen al Departamento  Nacional de Planeación la información consolidada de la ejecución presupuestal  de los municipios correspondiente a la vigencia 2007, de que trata el inciso  sexto del numeral 2 del artículo 1° del Decreto 72 de 2005,  se prorroga hasta el 30 de abril de 2008.    

Artículo 3°. El plazo  para que el Departamento Nacional de Planeación envíe la información  consolidada de que trata el inciso 7 del numeral 2 del artículo 1° del Decreto 72 de 2005,  correspondiente a la vigencia 2007, se prorroga hasta el 31 de mayo de 2008.    

Artículo 4°. El plazo  para que las Secretarías de Planeación Departamental envíen al Departamento  Nacional de Planeación el informe de ejecución presupuestal de los ingresos y  gastos correspondientes a la vigencia 2007, de que trata el inciso 9 del  numeral 2 del artículo 1° del Decreto 72 de 2005,  se prorroga hasta el 30 de abril de 2008.    

Artículo 5°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 14 de marzo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

La Directora del  Departamento Nacional de Planeación,    

Carolina Rentaría.    

               

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