DECRETO 800 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  800 DE 2008    

(marzo 14)    

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007.    

Nota  1: Ver Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 2993 de 2011.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel  territorial conformarán la terna de candidatos de que trata el artículo 28 de  la Ley 1122 de 2007,  para la designación del Gerente o Director de dichas entidades, con las  personas que sean escogidas mediante concurso de méritos público y abierto,  adelantado de conformidad con lo establecido en el presente decreto.  (Nota: Ver artículo 2.5.3.8.5.1 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.).    

Artículo 2°. Las  Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial  determinarán los parámetros necesarios para la realización del concurso de  méritos público y abierto de que trata el artículo anterior, el cual deberá  adelantarse por la respectiva entidad, a través de universidades o  instituciones de educación superior públicas o privadas o estas asociadas con  entidades especializadas en procesos de selección de personal para cargos de  alta gerencia, que se encuentren debidamente acreditadas por la Comisión  Nacional del Servicio Civil.    

La Universidad o  Institución de educación superior deberá ser escogida bajo criterios de  selección objetiva, demostrar competencia técnica, capacidad logística y contar  con profesionales con conocimientos específicos en seguridad social en salud.    

Parágrafo 1°. Las  Juntas Directivas, cuando lo consideren necesario, podrán autorizar al Gerente  o Director para que suscriba convenios con otras Empresas Sociales del Estado o  con la respectiva Dirección Territorial de Salud, para adelantar los concursos  de méritos públicos y abiertos a través de universidades o instituciones de  educación superior o estas asociadas con entidades especializadas en procesos  de selección.    

Parágrafo 2°. El  concurso de méritos en todas sus fases y pruebas deberá ser adelantado por la  entidad contratada para el efecto.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.5.3.8.5.2 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Artículo 3°. En el  concurso de méritos público y abierto deberán aplicarse pruebas dirigidas a  evaluar los conocimientos y las aptitudes, que permitan determinar que el  aspirante es idóneo para el desempeño del cargo. (Nota: Ver artículo 2.5.3.8.5.3 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.).    

Artículo 4°. Modificado por el Decreto 2993 de 2011,  artículo 12. La Junta Directiva conformará una terna con los  concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso  de selección adelantado. El nominador deberá designar en el cargo de gerente o  director a quien haya alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15)  días calendario siguientes a la finalización del proceso de elección. El resto  de la terna operará como un listado de elegibles, para que en el caso de no  poder designarse el candidato con mayor puntuación, se continúe con el segundo  y de no ser posible la designación de este, con el tercero. (Nota: Ver artículo 2.5.3.8.5.4 del Decreto 780 de 2016, Decreto  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.).        

Texto inicial  del artículo 4º: “La Junta Directiva conformará la terna de la lista que envíe la entidad  encargada de adelantar el proceso de selección, la cual deberá estar integrada  mínimo con cinco aspirantes y presentada en orden alfabético. Si culminado el  concurso de méritos no es posible conformar el listado con el mínimo requerido,  deberán adelantarse tantos concursos como sea necesario.”.    

Artículo 5°. El  concurso de mérito público y abierto que se adelante en cumplimiento de lo  dispuesto en la Ley 1122 de 2007 y el  presente decreto, se efectuará bajo los principios de igualdad, moralidad,  eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad y bajo los  estándares mínimos que establezca el Departamento Administrativo de la Función  Pública, quien prestará la asesoría que sea necesaria.  (Nota: Ver artículo 2.5.3.8.5.5 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.).    

Artículo 6°. El  proceso público abierto para la conformación de la lista de aspirantes a las  ternas no implica el cambio de la naturaleza jurídica del cargo a proveer. (Nota: Ver artículo 2.5.3.8.5.6 del Decreto 780 de 2016, Decreto  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.).        

Artículo 7°. Las ternas para la  designación de Gerentes o Directores de Empresas Sociales del Estado de nivel  territorial que, a la fecha de publicación del presente decreto no se hayan  conformado, se integrarán de acuerdo con lo señalado en el presente decreto.  Los concursos de méritos que, en el momento de la entrada en vigencia de este decreto  se encuentren en trámite, continuarán aplicando el procedimiento vigente a la  fecha de la convocatoria.    

Artículo 8°. Los  organismos de inspección, vigilancia y control, dentro del ámbito de sus  competencias, verificarán el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.  (Nota: Ver artículo 2.5.3.8.5.7 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.).    

Artículo 9°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3344 de 2003  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 14 de marzo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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