DECRETO 794 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 794 DE 2007    

(marzo 13)    

por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto  1800 del 26 de junio de 2003, en cuanto a la integración del Consejo  Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo  6° del Decreto  1800 del 26 de junio de 2003 quedará así:    

“Artículo 6°. Integración del  Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de  Concesiones, INCO, estará integrado por:    

1. El Ministro de  Transporte, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público.    

3. El Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

4. El Ministro Consejero  de la Presidencia de la República.    

5. El Director del  Departamento Nacional de Planeación.    

6. Dos (2)  representantes del Presidente de la República.    

Parágrafo. El Gerente  General del Instituto asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz y  sin voto.    

A las sesiones del  Consejo Directivo podrán asistir, con voz y sin voto, los servidores públicos y  demás personas que el Consejo estime conveniente.    

La asistencia de los  miembros de Consejo Directivo será indelegable salvo respecto de los Ministros  del Despacho y del Director del Departamento Nacional de Planeación, quienes  podrán delegar excepcionalmente en los Viceministros y en el Subdirector.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Dado en Bogotá, D. C., a  13 de marzo de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

Ministro de Transporte    

Andrés Uriel  Gallego Henao.    

               

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