DECRETO 791 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  791 DE 2009    

(marzo  12)    

por el cual se suprime la Unidad Administrativa  Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, se ordena su liquidación y se dictan  otras disposiciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 15  del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de  conformidad con el Decreto ley 254 de  2000 y la Ley 1105 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Acto Legislativo 04 de 2007 facultó al Gobierno Nacional para diseñar una estrategia  de Monitoreo, Seguimiento y Control al Sistema General de Participaciones;    

Que  en desarrollo de esa facultad constitucional, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 28 de 2008  con el fin de definir la estrategia y crear la Unidad Administrativa Especial  de Monitoreo, Seguimiento y Control, adscrita al Departamento Nacional de  Planeación, como organismo ejecutor de la misma.    

Que el análisis de la situación económica  y las proyecciones de ingresos para el año 2009, realizadas por el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, evidencian que los ingresos esperados no son  suficientes para financiar los gastos autorizados en la ley anual del presupuesto,  entre los cuales se encuentran los destinados al funcionamiento de la Unidad Administrativa  Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control.    

Que  en aplicación de los principios que orientan las actuaciones administrativas,  en especial los de economía, celeridad y eficiencia y en búsqueda de mecanismos  alternativos para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y atendiendo  las políticas de austeridad en el gasto, se encontró que las funciones  asignadas a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y  Control pueden ser desarrolladas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  dada su trayectoria en procesos de acompañamiento fiscal y financiero de las  entidades territoriales.    

Que  en virtud de lo anterior se aconseja la supresión de la Unidad Administrativa  Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control y la transferencia de las  funciones asignadas a esta entidad al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Supresión y liquidación. Suprímese  y liquídese la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y  Control, Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa y  financiera, con personería jurídica, creada mediante el Decreto 28 de 2008,  adscrita al Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo  2°. Reglas para la disposición  de bienes. En caso de resultar necesario, el proceso de liquidación de  bienes causado por la liquidación de la Unidad Administrativa Especial de  Monitorio, Seguimiento y control se regirá, en los aspectos no contemplados en  el presente decreto, por lo señalado en el Decreto ley 254 de  2000, la Ley 1105 de 2006 y  demás normas que lo adicionen, modifiquen y sustituyan.    

Artículo  3°. Traspaso de bienes,  derechos, obligaciones y actuaciones. Una vez entre en vigencia  el presente decreto, los bienes, derechos y obligaciones así como las  actuaciones adelantadas transitoriamente por el Departamento Nacional de  Planeación relacionadas con las funciones de la Unidad Administrativa Especial  de Monitoreo, Seguimiento y Control, serán transferidos a la Nación –  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo  4°. Funciones que se  trasladan. A partir de la vigencia del presente decreto las funciones  previstas en el Decreto 28 de 2008  relacionadas con la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y  Control, se trasladan al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Parágrafo.  Estas funciones serán ejercidas de acuerdo con el procedimiento establecido en  el Decreto 028 de 2008  y las disposiciones que lo modifiquen y/o reglamenten.    

Artículo  5°. Ajustes presupuestales. El  Gobierno Nacional realizará los ajustes correspondientes en el presupuesto para  cumplir con lo dispuesto en el presente decreto, en los términos establecidos  en el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.    

Artículo  6°. Referencias normativas. A  partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, todas las  referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la  Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control se entenderán  referidas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo  7°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las    

normas  que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

La  Directora del Departamento Nacional de Planeación,    

Carolina Rentería.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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