DECRETO 785 DE 2008
(marzo 14)
por el cual se designa un Viceministro de Desarrollo Empresarial ad hoc en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 del Decreto 01 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Sergio Diazgranados Guida, Viceministro de Desarrollo Empresarial, mediante oficio DPC-0129 de febrero 11 de 2008, dirigido al señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, se declaró impedido para conocer de los asuntos relacionados con los trámites, conceptos, decisiones y demás diligenciamientos relacionados con las actividades portuarias, en razón a que miembros de su familia, con quienes tiene vínculos de consanguinidad, tienen participación accionaria en la Sociedad Portuaria de Santa Marta;
Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Sergio Diazgranados Guida, Viceministro de Desarrollo Empresarial, y como consecuencia de la aplicación del artículo 209 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto por los artículos 3° y 30 del Código Contencioso Administrativo, expidió la Resolución número 0439 del 20 de febrero de 2008, por medio de la cual se aceptó el impedimento y ordenó el envío de los documentos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del funcionario ad hoc;
Que el Decreto 1679 de julio 3 de 1991 delega en los Ministros la función nominadora de los empleos nacionales, a excepción del cargo de Viceministro.
Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 5° del Decreto 2785 de 2006, que modificó la función señalada en el numeral 8 del artículo 24 del Decreto 210 de 2003, compete al Viceministro de Desarrollo Empresarial “Desarrollar la estrategia de desarrollo empresarial, de productividad y competitividad, de Mipymes y regulación, de conformidad con los lineamientos señalados por los Consejos Superiores de Micro y de Pequeña y Mediana Empresa y el Ministro. Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado”.
Que dado que la estrategia de desarrollo empresarial y de productividad y competitividad incluye el tema portuario, se hace necesario designar un Viceministro de Desarrollo Empresarial ad hoc para conocer, decidir o participar en los temas relacionados con la actividad portuaria que sean de competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnase como Viceministro de Desarrollo Empresarial ad hoc en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para conocer, decidir o participar en los temas relacionados con la actividad portuaria que sean de competencia de ese organismo.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.