DECRETO 785 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  785 DE 2008    

(marzo 14)    

por el cual se designa un Viceministro de Desarrollo Empresarial ad hoc  en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 30 del Decreto 01 de 1984,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Sergio  Diazgranados Guida, Viceministro de Desarrollo Empresarial, mediante oficio DPC-0129  de febrero 11 de 2008, dirigido al señor Ministro de Comercio, Industria y  Turismo, se declaró impedido para conocer de los asuntos relacionados con los  trámites, conceptos, decisiones y demás diligenciamientos relacionados con las  actividades portuarias, en razón a que miembros de su familia, con quienes  tiene vínculos de consanguinidad, tienen participación accionaria en la  Sociedad Portuaria de Santa Marta;    

Que el señor Ministro  de Comercio, Industria y Turismo, estudió la manifestación de impedimento  formulada por el doctor Sergio Diazgranados Guida, Viceministro de Desarrollo  Empresarial, y como consecuencia de la aplicación del artículo 209 de la Constitución Política y  en concordancia con lo dispuesto por los artículos 3° y 30 del Código Contencioso  Administrativo, expidió la Resolución número 0439 del 20 de febrero de 2008,  por medio de la cual se aceptó el impedimento y ordenó el envío de los  documentos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para la  designación del funcionario ad hoc;    

Que el Decreto  1679 de julio 3 de 1991 delega en los Ministros la función nominadora de  los empleos nacionales, a excepción del cargo de Viceministro.    

Que de acuerdo con lo  señalado por el artículo 5° del Decreto 2785 de 2006,  que modificó la función señalada en el numeral 8 del artículo 24 del Decreto 210 de 2003,  compete al Viceministro de Desarrollo Empresarial “Desarrollar la estrategia de  desarrollo empresarial, de productividad y competitividad, de Mipymes y  regulación, de conformidad con los lineamientos señalados por los Consejos  Superiores de Micro y de Pequeña y Mediana Empresa y el Ministro. Para tal  efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la  coordinación y la mayor participación del sector privado”.    

Que dado que la  estrategia de desarrollo empresarial y de productividad y competitividad  incluye el tema portuario, se hace necesario designar un Viceministro de  Desarrollo Empresarial ad hoc para conocer, decidir o participar en los  temas relacionados con la actividad portuaria que sean de competencia del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnase  como Viceministro de Desarrollo Empresarial ad hoc en el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, al Viceministro de Turismo del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, para conocer, decidir o participar en los temas  relacionados con la actividad portuaria que sean de competencia de ese  organismo.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 14 de marzo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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