DECRETO 783 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 783 DE 2007    

(marzo 12)    

por  el cual se hace efectiva una suspensión y se hace un encargo.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en  especial las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política de  Colombia, el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que por medio de la Comunicación  número 1396 del 12 de marzo de 2007, el Fiscal General de la Nación, dentro del  Sumario número 10211-2, comunicó que mediante Resolución de la misma fecha  resolvió la situación jurídica del Gobernador del Magdalena y solicitó la  suspensión del mismo;    

Que la situación del Gobernador del  Magdalena se resolvió imponiéndole medida de aseguramiento consistente en  detención preventiva sin beneficio de excarcelación;    

Que en consecuencia es necesario  suspender de su cargo al señor Gobernador del Departamento del Magdalena;    

Que el artículo 304 de la Constitución Política  dispone que el Presidente de la República, suspenderá a los Gobernadores en los  casos señalados por la ley;    

Que el Acto Legislativo 2 de 2002,  en su artículo primero, regula la situación administrativa consistente en la  falta absoluta de los Gobernadores Departamentales de elección popular, norma  aplicable analógicamente a los casos de falta temporal de los mismos, y que  dispone que la designación presidencial se hará respetando el partido, grupo  político o coalición por la cual haya sido inscrito el Gobernador elegido;    

Que mientras se posesiona en legal  forma el Gobernador Encargado, se hace necesario designar, con carácter  provisional a un funcionario de la Gobernación que asuma las funciones del  cargo de Gobernador del Departamento del Magdalena,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspender de su cargo,  de acuerdo con lo ordenado por la Fiscalía General de la Nación, al Gobernador  del Magdalena, doctor Trino Luna Correa, a partir del 12 de marzo de 2007.    

Artículo 2°. Encargar de las  funciones del despacho de la Gobernación del Departamento del Magdalena a la  doctora Sandra Rubiano Layton, identificada con la cédula de ciudadanía número  51762144 de Bogotá, Secretaria del Interior y Bienestar Social Departamental, mientras  el Partido Político por el cual fue inscrito el Gobernador elegido postula  candidatos al cargo y el Gobierno Nacional efectúa la correspondiente  designación.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia    

Carlos Holguín Sardi.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *