DECRETO 783 DE 2007
(marzo 12)
por el cual se hace efectiva una suspensión y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Comunicación número 1396 del 12 de marzo de 2007, el Fiscal General de la Nación, dentro del Sumario número 10211-2, comunicó que mediante Resolución de la misma fecha resolvió la situación jurídica del Gobernador del Magdalena y solicitó la suspensión del mismo;
Que la situación del Gobernador del Magdalena se resolvió imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación;
Que en consecuencia es necesario suspender de su cargo al señor Gobernador del Departamento del Magdalena;
Que el artículo 304 de la Constitución Política dispone que el Presidente de la República, suspenderá a los Gobernadores en los casos señalados por la ley;
Que el Acto Legislativo 2 de 2002, en su artículo primero, regula la situación administrativa consistente en la falta absoluta de los Gobernadores Departamentales de elección popular, norma aplicable analógicamente a los casos de falta temporal de los mismos, y que dispone que la designación presidencial se hará respetando el partido, grupo político o coalición por la cual haya sido inscrito el Gobernador elegido;
Que mientras se posesiona en legal forma el Gobernador Encargado, se hace necesario designar, con carácter provisional a un funcionario de la Gobernación que asuma las funciones del cargo de Gobernador del Departamento del Magdalena,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender de su cargo, de acuerdo con lo ordenado por la Fiscalía General de la Nación, al Gobernador del Magdalena, doctor Trino Luna Correa, a partir del 12 de marzo de 2007.
Artículo 2°. Encargar de las funciones del despacho de la Gobernación del Departamento del Magdalena a la doctora Sandra Rubiano Layton, identificada con la cédula de ciudadanía número 51762144 de Bogotá, Secretaria del Interior y Bienestar Social Departamental, mientras el Partido Político por el cual fue inscrito el Gobernador elegido postula candidatos al cargo y el Gobierno Nacional efectúa la correspondiente designación.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia
Carlos Holguín Sardi.