DECRETO 781 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  781 DE 2008    

(marzo 13)    

por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 4° del Decreto 055 de 2007  modificado por el Decreto 2713 de 2007.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  en especial las que le confieren el numeral 11, artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 154 y 230 parágrafo 1° de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifícase el inciso 1° del numeral 2 del artículo 4° del Decreto 055 de 2007,  modificado por el artículo 1° del Decreto 2713 de 2007,  el cual quedará así:    

“2. La Entidad  Promotora de Salud objeto de la revocatoria de autorización de funcio­namiento  para administrar el régimen contributivo, intervención para liquidar, supresión  o liquidación voluntaria, decidirá a cuál o cuáles Entidades Promotoras de  Salud públicas o en donde el Estado tenga participación, se deben trasladar los  afiliados, decisión que deberá adoptar y comunicar a la Entidad receptora en un  término máximo de once (11) meses, contados a partir de la fecha en que quede  en firme el acto de revocatoria, o de ordenada la intervención para liquidar, o  de proferida la orden de supresión o liquidación voluntaria, plazo en el cual  implementará los mecanismos para realizar las actividades, procedimientos e  intervenciones de salud que se encuentren aún pendientes y autorizados”.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 13 de marzo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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