DECRETO 777 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  777 DE 2008    

(marzo 13)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al  Gobernador del departamento del Putumayo.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría  Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, mediante fallo de Primera  instancia del 25 de mayo de 2007, proferido dentro de la investigación disciplinaria  número 028-83348-03, impuso sanción consistente en suspensión en el cargo por  un (1) mes, al señor Iván Gerardo Guerrero Guevara, identificado con la cédula  de ciudadanía número 10533622, en su condición de Gobernador del departamento  del Putumayo;    

Que mediante  providencia del 11 de diciembre de 2007, la Sala Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto  por el disciplinado, modificando la sanción impuesta al señor Iván Gerardo  Guerrero Guevara, por la multa de treinta (30) días de salario básico mensual  devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de Cuatro millones  cuatrocientos dos mil trescientos cincuenta y ocho pesos ($4.402.358.00);    

Que según constancia  suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la contratación  Estatal del Despacho del Procurador General de la Nación de fecha 18 de  diciembre de 2007, el fallo se halla debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al  artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de  julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el  Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de  autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso  alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Delegada para la Economía y la  Hacienda Pública, en fallo de Primera Instancia del 25 de mayo de 2007, proferido  dentro de la investigación disciplinaria número 028-83348-03, modificado según  providencia del 11 de diciembre de 2007 de la Sala Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación, hágase efectiva la sanción de multa de  treinta (30) días de salario básico mensual devengado para la época de los  hechos, equivalente a la suma de cuatro millones cuatrocientos dos mil  trescientos cincuenta y ocho pesos ($4.402.358.00), impuesta al señor Iván  Gerardo Guerrero Guevara, identificado con la cédula de ciudadanía número  10533622 de Popayán, en su condición de Gobernador del Departamento del  Putumayo.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra el no  procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 13 de marzo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi    

               

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