DECRETO 777 DE 2008
(marzo 13)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del Putumayo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, mediante fallo de Primera instancia del 25 de mayo de 2007, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 028-83348-03, impuso sanción consistente en suspensión en el cargo por un (1) mes, al señor Iván Gerardo Guerrero Guevara, identificado con la cédula de ciudadanía número 10533622, en su condición de Gobernador del departamento del Putumayo;
Que mediante providencia del 11 de diciembre de 2007, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, modificando la sanción impuesta al señor Iván Gerardo Guerrero Guevara, por la multa de treinta (30) días de salario básico mensual devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de Cuatro millones cuatrocientos dos mil trescientos cincuenta y ocho pesos ($4.402.358.00);
Que según constancia suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la contratación Estatal del Despacho del Procurador General de la Nación de fecha 18 de diciembre de 2007, el fallo se halla debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, en fallo de Primera Instancia del 25 de mayo de 2007, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 028-83348-03, modificado según providencia del 11 de diciembre de 2007 de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, hágase efectiva la sanción de multa de treinta (30) días de salario básico mensual devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de cuatro millones cuatrocientos dos mil trescientos cincuenta y ocho pesos ($4.402.358.00), impuesta al señor Iván Gerardo Guerrero Guevara, identificado con la cédula de ciudadanía número 10533622 de Popayán, en su condición de Gobernador del Departamento del Putumayo.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra el no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi