DECRETO 769 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  769 DE 2008    

(marzo 12)    

por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 2540 de 2000.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales y en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y  el artículo 12 de la Ley 80 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifícase el artículo 2° del Decreto 2540 de 2000,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Delégase  en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la facultad de celebrar contratos  de empréstito externo en nombre de la Nación, cuando su cuantía no exceda de  Setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América  (US$700.000.000) o su equivalente en otras monedas.    

Esta facultad  comprende la de suscribir los avales y garantías que se requieran para dichos  empréstitos externos.    

Cuando los anteriores  contratos de empréstito externo sean atinentes al despacho de los demás  ministerios o departamentos administrativos, delégase en el Ministro de  Hacienda y Crédito Público y en el respectivo ministro o director de  departamento administrativo la facultad de celebrar dichos contratos. En  consecuencia, tales contratos deberán ser suscritos conjuntamente por el  correspondiente ministro o director del departamento administrativo y por el  Ministro de Hacienda y Crédito Público”.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 12 de marzo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Director  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Bernardo Moreno Villegas.    

               

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