DECRETO 740 DE 2009
(marzo 6)
por el cual se adicionan las excepciones contempladas en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decreto ley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1° del Decreto ley 3074 del mismo año,
DECRETA:
Artículo 1°. La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Subdirector o Subgerente de establecimiento público.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.