DECRETO 735 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 735 DE 2009    

(marzo 6)    

por el cual se reajusta la bonificación por  compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.    

Nota: Derogado por  el Decreto 1400 de 2010,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2009,  los funcionarios a que se refiere el presente decreto que no hayan optado por  el régimen de Bonificación de Gestión Judicial, de que trata el Decreto 4040 de 2004,  continuarán devengando la Bonificación por Compensación, con carácter  permanente así:    

Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional                    

3.992.128   

Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior    Militar                    

3.992.128   

Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes,    Abogados Asistentes y Abogados Auxiliares del Consejo de Estado                    

3.992.128   

Fiscales Delegados ante Tribunales de    Distrito                    

3.992.128   

Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de    Justicia                    

3.992.128   

Directores Ejecutivos Seccionales de    Administración Judicial                    

3.992.128   

Secretarios Generales de la Corte Suprema de    Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del    Consejo Superior de la Judicatura                    

4.049.471    

Se entienden incluidos en este artículo los  funcionarios vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los  que actúen de manera permanente como agentes del Ministerio Público ante los  Magistrados del Tribunal a que se refiere el presente artículo.    

Se incluyen igualmente los funcionarios que se  encuentren en la situación descrita en el parágrafo 3° del artículo 2° del Decreto 4040 de 2004  y que no hayan optado por el Régimen de Bonificación de Gestión Judicial,  quienes la devengarán mientras permanezcan en dichos cargos.    

La bonificación por compensación, pagadera  mensualmente, solo constituirá factor salarial para efecto del ingreso base de  cotización del Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Seguridad  Social en Salud en los términos de la Ley 797 de 2003.    

Parágrafo. En todo caso para tener derecho a  la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán  reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer  el cargo.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 670 de 2008  y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir  del 1° de enero de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Viceministro Técnico del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Pablo Zárate  Perdomo.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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