DECRETO 732 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 732 DE 2009    

(marzo 6)    

por el cual se establece el límite máximo  salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan  otras disposiciones.    

Nota: Derogado por  el Decreto 1397 de 2010,  artículo 7º.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El límite máximo de la asignación  básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el  año 2009, queda determinado así:    

NIVEL JERARQUICO    SISTEMA GENERAL                    

LIMITE MAXIMO ASIGNACION BASICA MENSUAL   

DIRECTIVO                    

$8.834.516   

ASESOR                    

$7.061.706   

PROFESIONAL                    

$4.933.167   

TECNICO                    

$1.828.755   

ASISTENCIAL                    

$1.810.608    

Artículo 2°. Ningún empleado público de las  entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a  los límites máximos establecidos en el artículo 1° del presente decreto.    

En todo caso, ningún empleado público de las  entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior  a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.    

Artículo 3°. El valor y las condiciones para  el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades  territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los  empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.    

Artículo 4°. El subsidio de alimentación de  los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente decreto,  que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ciento  treinta y tres mil trecientos cincuenta y cinco pesos  ($1.133.355) moneda corriente, será de cuarenta mil cuatrocientos doce pesos  ($40.412) moneda corriente, mensuales o proporcional al tiempo servido,  pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.    

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado  disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el  ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los  empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.    

Artículo 5°. Ninguna autoridad podrá autorizar  o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos  señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los  artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias,  en especial el Decreto 667 de 2008  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009, con excepción de lo  previsto en el artículo 3° de este decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Viceministro Técnico del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Pablo Zárate  Perdomo.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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