DECRETO 728 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 728 DE 2009    

(marzo 6)    

por el cual se fijan las escalas de  remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoría General de la República y se dictan otras  disposiciones.    

Nota: Derogado por  el Decreto 1393 de 2010,  artículo 18.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2009, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual  para los empleos de la Auditoría General de la  República:    

GRADO                    

DIRECTIVO                    

ASESOR                    

PROFESIONAL                    

TECNICO                    

ASISTENCIAL   

1                    

4.845.230                    

4.576.327                    

1.932.678                    

1.307.914                    

776.286   

2                    

5.029.238                    

5.023.253                    

2.435.959                    

1.404.641                    

958.423   

3                    

5.638.632                    

                     

3.415.978                    

                     

1.149.039   

4                    

6.196.741                    

                     

3.901.664                    

                     

1.209.996   

5                    

                     

                     

                     

                     

1.316.192   

6                    

                     

                     

                     

                     

1.664.356    

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales  de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de  carácter permanente y de tiempo completo.    

Artículo 2º. Auditor General de la República. El Auditor General de la República  devengará la misma asignación básica y gastos de representación que percibe el  Contralor General de la República.    

Parágrafo 1º. Establécese  para el Auditor General de la República una prima de Alta Gestión, equivalente  a la diferencia entre los ingresos laborales totales anuales percibidos por el  Contralor General de la República y los ingresos laborales totales anuales del  Auditor General, sin que en ningún caso los supere.    

Se entiende que los ingresos laborales totales  anuales percibidos por el Contralor General de la República son los  constituidos por la asignación básica, los gastos de representación, la prima  de navidad y la prima especial de servicios.    

La prima de alta gestión de que trata el presente  artículo se pagará mensualmente, reemplaza en su totalidad y deja sin efecto  legal cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad y no se tendrá  en cuenta para la determinación de la remuneración de otros servidores o  empleados de la Auditoría General de la República.    

Parágrafo 2º. La prima de alta gestión a que  se refiere el presente artículo constituirá factor salarial solo para efecto  del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo  con la Ley 797 de 2003 para  el Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Artículo 3º. Auditor Auxiliar. A partir del 1° de enero de 2009, el Auditor Auxiliar  de la Auditoría General de la República tendrá  derecho a una remuneración mensual de doce millones cincuenta y tres mil  setecientos sesenta y ocho pesos ($12.053.768) moneda corriente, distribuidos  así: Asignación básica, seis millones ciento ochenta y cuatro mil doscientos  doce pesos ($6.184.212) moneda corriente; gastos de representación, un millón  quinientos cuarenta mil seiscientos diez pesos ($1.540.610) moneda corriente;  prima de alta gestión, un millón doscientos treinta y seis mil ochocientos  cuarenta y dos pesos ($1.236.842) moneda corriente y prima técnica, tres  millones noventa y dos mil ciento cuatro pesos ($3.092.104) moneda corriente    

Las primas técnica y de alta gestión no  constituyen factor salarial para ningún efecto legal.    

Artículo 4º. Prima de alta gestión. Los siguientes empleos podrán percibir  mensualmente una prima de alta gestión hasta por el veinte por ciento (20%) de  la asignación básica mensual, conforme a la resolución del Auditor General de  la República en la cual se establecerán los criterios de remuneración de la  gestión, con base en el desempeño global de las respectivas dependencias, la  cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal:    

Auditor Delegado.    

Secretario General.    

Director de Oficina.    

Gerente Seccional.    

Director.    

Parágrafo. En aplicación de este artículo no  se podrán exceder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes.    

Artículo 5º. Prima técnica. Los siguientes empleos tendrán derecho a percibir  mensualmente una prima técnica automática equivalente al cincuenta por ciento  (50%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial  para ningún efecto legal:    

Auditor Delegado.    

Secretario General.    

Director de Oficina.    

Gerente Seccional.    

Director.    

Artículo 6º. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por  servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Auditoría General de la República, será equivalente al  cincuenta por ciento (50%) de la asignación total mensual que corresponda al  empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no  devengue una asignación básica mensual superior a dos (2) salarios mínimos.    

Para los demás empleados, la bonificación por  servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la  asignación total mensual.    

Artículo 7º. Auxilio de transporte. Los empleados de la Auditoría  General de la República tendrán derecho a un auxilio de transporte en la misma  forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los  particulares.    

No tendrá derecho al auxilio de transporte el  empleado que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia,  suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Auditoría  facilite este servicio.    

Artículo 8º. Subsidio de alimentación. A partir del 1° de enero de 2009, los  empleados de la Auditoría General de la República que  tengan una asignación mensual no superior a un millón ciento treinta y tres mil  trescientos cincuenta y cuatro pesos ($1.133.354) moneda corriente, tendrán  derecho al pago de subsidio de alimentación por la suma de cuarenta mil  cuatrocientos doce pesos ($40.412) moneda corriente    

No se tendrá derecho al subsidio de  alimentación cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso  de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Entidad  suministre la alimentación al empleado.    

Parágrafo. Los empleados de la Auditoría General de la República no podrán recibir de la  entidad fiscalizada el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro  gratuito de la alimentación.    

Artículo 9º. Viáticos. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en  cuenta la remuneración mensual y los gastos de representación que devengue el  empleado, de conformidad con la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional.    

Artículo 10. Gastos de traslado. Los gastos de traslado a que se refiere el  artículo 11 del Decreto 344 de 1981  y las normas que lo modifiquen o sustituyan, se reconocerán por la Auditoría General de la República.    

Artículo 11. Horas extras. Para efectos del pago de horas extras o del  reconocimiento de descanso compensatorio en la Auditoría  General de la República, se tendrá en cuenta lo siguiente:    

a) El empleado deberá pertenecer al grado 01  del nivel técnico o hasta el grado 05 del nivel asistencial.    

b) En ningún caso podrán pagarse más de cincuenta  (50) horas extras mensuales.    

c) Para los empleados públicos que desempeñen  el cargo de Auxiliar Operativo con funciones de conductor, tendrán derecho al  pago hasta de ochenta (80) horas extras mensuales.    

d) En todo caso, la autorización para laborar  en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.    

Artículo 12. Liquidación  de pensiones. Las pensiones de los empleados de la Auditoría  General de la República se liquidarán sobre los mismos factores que constituyen  el ingreso base de cotización establecidos por el Decreto 691 de 1994,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994,  dentro de los límites dispuestos por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003.    

Artículo 13. Quinquenio. Para los empleados que ingresen a la Auditoría General de la República con posterioridad a la  publicación de la Ley 106 de 1993 o se  vinculen con solución de continuidad, el quinquenio no constituirá factor  salarial para ningún efecto legal.    

Artículo 14. Límite de remuneración. En ningún caso la remuneración total de  los empleados a quienes se les aplica este decreto podrá exceder la que  corresponde al Auditor General de la República por todo concepto.    

Artículo 15. Prestaciones sociales. Los empleados de la Auditoría  General de la República tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones  establecidas para los empleados de la Contraloría General de la República, no  reguladas en el presente decreto.    

Artículo 16. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el  régimen salarial o prestacional estatuido por las  normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo  10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de  un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga el Decreto 663 de 2008  y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro Técnico del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Pablo Zárate  Perdomo.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *