DECRETO 726 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 726 DE 2009    

(marzo 6)    

por el cual se dictan normas sobre régimen  salarial y prestacional para los servidores públicos  de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.    

Nota: Derogado por  el Decreto 1391 de 2010,  artículo 29.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de  obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad  a la vigencia del mismo y para quienes optaron por el régimen previsto en los  Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 y no  se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros  funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder Público, organismos o  instituciones del sector público.    

Artículo 2º. A partir del 1º de enero de 2009,  la remuneración mensual del Procurador General de la Nación, del Viceprocurador General de la Nación, los Procuradores  Delegados y del Defensor del Pueblo, será de: Ocho millones cuatrocientos  sesenta y un mil seiscientos cuarenta y tres pesos ($8.461.643) moneda  corriente, discriminados así: Asignación básica: Tres millones cuarenta y seis  mil ciento noventa y un pesos ($3.046.191) moneda corriente y gastos de  representación: Cinco millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos cincuenta  y dos pesos ($5.415.452.) moneda corriente    

Adicionalmente, tendrán derecho a percibir la  Prima Especial de Servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que es  aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su  totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere.  Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de  cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para  la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Los funcionarios con esta remuneración mensual  únicamente tendrán derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se  cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.    

Artículo 3º. A partir del 1° de enero de 2009, la remuneración  mensual del Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, del  Director Nacional de Investigaciones Especiales, del Procurador Auxiliar de la  Procuraduría General de la Nación, del Secretario General de la Procuraduría  General de la Nación, del Secretario General de la Defensoría del Pueblo y el  Veedor de la Procuraduría General de la Nación, será de: Doce millones  ochocientos noventa y dos mil ochocientos noventa y un pesos ($12.892.891)  moneda corriente, distribuida así:    

Asignación básica                    

3.776.553   

Gastos de representación                    

3.776.553   

Prima Técnica                    

3.316.415   

Prima Especial                    

2.023.370    

Artículo 4º. A partir del 1° de enero de 2009,  la remuneración mensual de los Defensores Delegados Grado 22 y los Directores  Nacionales Grado 22 de la Defensoría del Pueblo, será de: Once millones  diecisiete mil quinientos veintiocho pesos ($11.017.528) moneda corriente,  distribuida así:    

Asignación básica                    

3.228.665   

Gastos de representación                    

3.228.665   

Prima Técnica                    

2.832.243   

Prima Especial                    

1.727.955    

Artículo 5º. A partir del 1° de enero de 2009,  la remuneración mensual del Veedor de la Defensoría del Pueblo será de: Nueve millones  doscientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta pesos ($9.294.670.) moneda  corriente, distribuida así:    

Asignación básica                    

3.006.393   

Gastos de representación                    

3.006.393   

Prima Técnica                    

1.640.942   

Prima Especial                    

1.640.942    

Artículo 6º. A partir del 1° de enero de 2009,  la remuneración mensual del Procurador Distrital de la Procuraduría General de  la Nación, los Defensores Regionales Grado 21 y el Secretario Privado Grado 21  de la Defensoría del Pueblo, será de: Ocho millones doscientos cincuenta y seis  mil trescientos ochenta y seis pesos ($8.256.386) moneda corriente, distribuida  así:    

Asignación básica                    

3.239.216   

Gastos de representación                    

3.239.216   

Prima Especial                    

1.777.954    

Artículo 7º. A partir del 1° de enero de 2009,  la remuneración mensual de los Procuradores Regionales creados por el artículo  9° del Decreto 264 de 2000  en la planta de la Procuraduría General de la Nación, será de: Ocho millones  cuatrocientos mil trescientos noventa y seis pesos ($8.400.396) moneda  corriente, distribuida así:    

Asignación básica                    

4.148.911   

Gastos de representación                    

3.238.754   

Prima Especial                    

1.012.731    

Artículo 8º. A partir del 1° de enero de 2009,  la remuneración mensual de los Procuradores Judiciales II  ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso  Administrativo, Penal Militar, Nacional, ante Jurisdicción Agraria, de Menores  y Familia, será de: Siete millones trescientos veintinueve mil trescientos  sesenta pesos ($7.329.360.) moneda corriente, distribuida así:    

Asignación básica                    

2.875.756   

Gastos de representación                    

2.875.756   

Prima Especial                    

1.577.848    

Artículo 9º. A partir del 1° de enero de 2009,  la remuneración mensual de los Procuradores Judiciales I será de: Cinco millones  noventa y dos mil ochocientos sesenta y cinco pesos ($5.092.865) moneda  corriente El treinta por ciento (30%) de esta remuneración se considera prima  especial sin carácter salarial, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992,  aplicable a los Jueces de la República.    

Artículo 10. A partir del 1° de enero de 2009,  la remuneración mensual de los Procuradores Provinciales será de: Cinco  millones seiscientos veintiséis mil ochocientos ochenta y tres pesos  ($5.626.883) moneda corriente, distribuida así:    

Asignación básica                    

2.813.442   

Gastos de representación                    

2.813.441    

Artículo 11. Los Agentes del Ministerio Público  Delegados ante la Rama Judicial tendrán derecho a una prima especial  equivalente al treinta por ciento (30%) del salario básico. Esta prima es  incompatible con la prima especial a que se refieren los artículos anteriores.    

Artículo 12. Los gastos de representación  establecidos en el presente decreto se tendrán en cuenta únicamente para  efectos fiscales.    

Artículo 13. La prima técnica y la prima  especial de que trata el presente decreto no tendrán carácter salarial, para  ningún efecto legal.    

Artículo 14. A partir del 1° de enero de 2009,  la asignación mensual de Sustanciador en lo  Contencioso Administrativo y Sustanciador en lo  Judicial Grado 11, será de dos millones doscientos ochenta y un mil ochocientos  sesenta y tres pesos ($2.281.863) moneda corriente    

Artículo 15. A partir del 1° de enero de 2009,  la asignación básica mensual para los empleos de la Procuraduría General de la  Nación y la Defensoría del Pueblo, cuya denominación del cargo no esté señalada  en los artículos anteriores, se regirá por la siguiente escala:    

GRADO                    

ASIGNACION MENSUAL                    

GRADO                    

ASIGNACION MENSUAL   

1                    

575.068                    

14                    

2.457.372   

2                    

671.921                    

15                    

2.505.327   

3                    

800.348                    

16                    

2.749.456   

4                    

946.889                    

17                    

3.198.470   

5                    

1.072.646                    

18                    

3.590.085   

6                    

1.213.575                    

19                    

3.969.506   

GRADO                    

ASIGNACION MENSUAL                    

GRADO                    

ASIGNACION MENSUAL   

7                    

1.355.654                    

20                    

4.383.336   

8                    

1.516.023                    

21                    

4.734.955   

9                    

1.640.704                    

22                    

5.097.969   

10                    

1.820.523                    

23                    

5.738.369   

11                    

1.938.047                    

24                    

6.481.121   

12                    

2.127.409                    

25                    

7.424.965   

13                    

2.313.674                    

                     

Parágrafo. Los funcionarios y empleados del  Ministerio Público que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994,  tendrán derecho a partir del 1° de enero de 2009 a un reajuste de la  remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de  representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2008, del siete punto  sesenta y siete por ciento (7.67%).    

Si al aplicar el porcentaje de que trata el  presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.    

Artículo 16. En ningún caso la remuneración  total mensual de los empleados, funcionarios y Agentes del Ministerio Público y  la Defensoría del Pueblo, podrá exceder la que corresponda al Procurador  General de la Nación.    

Artículo 17. A partir del 1° de enero de 2009,  los Citadores que presten los servicios en la Procuraduría General de la  Nación, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con  lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978,  así:    

a) Para ciudades de más de un millón de  habitantes, la suma de cincuenta y cuatro mil quinientos seis pesos ($54.506.)  moneda corriente mensuales.    

b) Para ciudades entre seiscientos mil y un  millón de habitantes, la suma de treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y  ocho pesos ($34.358.) moneda corriente mensuales.    

c) Para ciudades entre trescientos mil y menos  de seiscientos mil habitantes, la suma de veintiún mil ochocientos veinticinco  pesos ($21.825.) moneda corriente mensuales.    

Artículo 18. Los servidores públicos de que  trata este decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos  términos y cuantías que establezca el Gobierno para los trabajadores  particulares y empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo  dispuesto en el artículo anterior.    

Parágrafo. No tendrán derecho al auxilio de  que tratan los artículos 17 y 18 del presente decreto los servidores públicos  que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en  el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre ese servicio.    

Artículo 19. A partir del 1° de enero de 2009,  el subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciban una  asignación básica mensual no superior a un millón ciento diez mil trescientos  noventa y cinco pesos ($1.110.395) moneda corriente, será de cuarenta mil  setecientos noventa y seis pesos ($40.796.) moneda corriente, pagaderos  mensualmente por la entidad correspondiente.    

No habrá derecho a este subsidio durante el  tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia,  suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Entidad suministre la  alimentación.    

Artículo 20. Los conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les  aplica el presente decreto, tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas  extras, en los mismos términos del artículo 4º del Decreto 244 de 1981  y del Decreto 1692 de 1996.  En todo caso la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse  cuando exista disponibilidad presupuestal.    

Artículo 21. Las pensiones de la Procuraduría  General de la Nación y la Defensoría del Pueblo se liquidarán sobre los  factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el  artículo 6º del Decreto 691 de 1994,  modificado por el artículo 1º del Decreto 1158 de 1994,  y la prima especial de servicios de que trata el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992 para  aquellos servidores que tengan derecho a ella, dentro de los límites dispuestos  por el artículo 5º de la Ley 797 de 2003.    

Artículo 22. Las cesantías de los Servidores  Públicos vinculados a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del  Pueblo, podrán ser administradas por las Sociedades cuya creación se autorizó  en la Ley 50 de 1990 o por el  Fondo Público que el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo  señalen, además establecerán las condiciones y requisitos para ello, en los  cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades  o Fondo.    

Artículo 23. Los servidores públicos  vinculados a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo  que tomaron la opción establecida en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 o  quienes se vinculen con posterioridad a la vigencia de este decreto, no tendrán  derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y cualquier otra sobrerremuneración. Las primas de servicios, vacaciones,  navidad, bonificación por servicios prestados y las demás prestaciones sociales  diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías, se regularán por  las disposiciones legales vigentes.    

Las cesantías se regirán por las normas  establecidas en el Decreto  Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o  reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el  artículo 7º de la Ley 33 de 1985.    

Artículo 24. Los nombramientos, ascensos y  promociones están condicionados en su cuantía al monto de la apropiación  presupuestal de la vigencia fiscal respectiva.    

Artículo 25. El Procurador General de la  Nación, en los casos catalogados como fenómenos especiales de corrupción  administrativa o violación de los Derechos Humanos, podrá asignar una  bonificación especial equivalente al 40% de la asignación básica mensual a los  funcionarios del nivel profesional, técnico y operativo encargados de la  investigación, cuando sean comisionados para prestar sus actividades con  carácter transitorio fuera de Bogotá.    

La Bonificación que se autoriza en el presente  artículo solo podrá causarse durante el período de la comisión sin que en  ningún caso supere dos meses continuos y proporcional al tiempo de la misma,  siempre y cuando esta sea superior a un mes continuo.    

Parágrafo 1º. La mencionada Bonificación no constituye factor  salarial para ningún efecto legal.    

Parágrafo 2º. En ningún caso podrán gozar  concurrentemente de esta Bonificación más de veintiocho funcionarios de la  Procuraduría General de la Nación y cada funcionario a lo sumo podrá percibirla  como máximo en dos comisiones al año.    

Artículo 26. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial o prestacional  estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo  establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 27. Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 28. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias  en especial el decreto 661 de 2008  y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Viceministro Técnico del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Pablo Zárate  Perdomo.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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