DECRETO 721 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 721 DE 2009    

(marzo 6)    

por el cual se fija la escala de remuneración  para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.    

Nota: Derogado por  el Decreto 1386 de 2010,  artículo 6º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2009,  la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos  públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., será la siguiente:    

GRADO                    

ASIGNACION BASICA   

01                    

3.888.250   

02                    

4.687.485   

03                    

5.287.280   

04                    

6.255.705   

05                    

6.902.822    

Parágrafo. En la escala de asignación básica  fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración  y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.    

Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2009,  la asignación básica mensual del Presidente de la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A., será de ocho millones ochocientos treinta y cuatro mil  quinientos dieciséis pesos ($8.834.516) moneda corriente.    

El Presidente de Findeter  podrá devengar la prima técnica de que tratan los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y  demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 3°. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial o prestacional  estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo  establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 4º. Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 5º. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 656 de 2008  y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro Técnico del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Pablo Zárate  Perdomo.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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