DECRETO 715 DE 2009
(marzo 6)
por el cual se fija la remuneración mensual para unos empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Nota: Derogado por el Decreto 1380 de 2010, artículo 10.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1° de enero de 2009, fíjase la asignación básica mensual de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no optaron por el régimen señalado en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008, así:
DENOMINACION DEL EMPLEO
ASIGNACION BASICA
Profesional en Ingresos Públicos I Nivel 30 Grado 19
1.762.972
Auxiliar II Nivel 11 Grado 05
880.084
Parágrafo. Los funcionarios que ocupen los empleos a que se refiere este decreto, continuarán percibiendo los beneficios salariales y prestacionales que se les vienen reconociendo.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 649 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Pablo Zárate Perdomo.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.