DECRETO 712 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  712 DE 2008    

(marzo 6)    

por el cual se deroga el decreto a través del que se designa Director  del Departamento Nacional de Planeación ad hoc.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de  Ministros en sesión del 28 de enero de 2008, con fundamento en el principio de  verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por la señora Directora del Departamento Nacional de  Planeación, doctora Carolina Rentería, para hacer parte del Comité de Dirección  y ejercer las funciones conexas con el tema, en especial lo relacionado con la  segunda etapa de los programas de enajenación de la participación de la Nación  en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. E. S. P., en Centrales Eléctrica del  Norte de Santander S. A. E. S. P., en la Electrificadora del Meta S. A. E. S.  P., en la Electrificadora de Santander S. A. E. S. P. y en la Empresa de  Energía de Cundinamarca S. A. E. S. P. y demás conceptos concernientes a tales  procesos;    

Que el artículo 8° de  la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el director recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  Ministros del Despacho;    

Que el Gobierno Nacional  dio por terminado los programas de enajenación de la participación de la Nación  en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. E. S. P., en Centrales Eléctrica del  Norte de Santander S.A. E. S. P., en la Electrificadora del Meta S. A. E. S.  P., en la Electrificadora de Santander S. A. E. S. P. y en la Empresa de  Energía de Cundinamarca S. A. E. S. P. y demás conceptos concernientes a tales  procesos;    

Que por lo anterior no  se requiere un Director ad hoc del Departamento Nacional de Planeación  toda vez que los programas de enajenación se han dado por terminado,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogar  el Decreto 338 de 2008.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 6 de marzo de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

               

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