DECRETO 711 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 711 DE 2009    

(marzo 6)    

por el cual se fijan los auxilios de  alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de  Comunicaciones.    

Nota: Derogado por  el Decreto 1377 de 2010,  artículo 5º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El personal del Ministerio de  Comunicaciones que desempeñe funciones propias de las estaciones monitoras o  que labore en el mismo sitio en que ellas se encuentran, así como los demás  empleados de dicho Ministerio que devenguen asignaciones básicas mensuales no  superiores a un millón ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta y cinco  pesos ($1.133.355) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio de  alimentación de sesenta y dos mil trescientos veintidós pesos ($62.322) moneda  corriente, mensuales.    

Cuando el funcionario se encuentre en uso de  licencia o en disfrute de vacaciones o suspendido en el ejercicio del cargo  tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio de alimentación en forma  proporcional al tiempo servido durante el mes.    

Si el Ministerio suministra la alimentación,  no habrá lugar a este reconocimiento.    

Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2009,  los funcionarios que laboren en las estaciones monitoras y que desempeñen el  cargo de Celador Código 5320, cualquiera que sea el grado de remuneración,  tendrán derecho a un auxilio de transporte intermunicipal de setenta y un mil cuatrocientos  setenta y siete pesos ($71.477) moneda corriente, mensuales.    

Si el Ministerio suministra el transporte, no  habrá lugar a este reconocimiento.    

Artículo 3°. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial o prestacional  estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo  establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de  un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 646 de 2008  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro Técnico del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Pablo Zárate  Perdomo.    

El viceministro de comunicaciones, encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Comunicaciones,    

Daniel Enrique  Medina Velandia.    

La Directora del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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