DECRETO 707 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 707 DE 2009    

(marzo 6)    

por el cual se dictan disposiciones en  materia salarial.    

Nota: Derogado por  el Decreto 1251 de 2009,  artículo 5º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para la vigencia de 2009, la  remuneración que por todo concepto perciba el Juez Penal del Circuito  Especializado, el Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado, el  Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado, el Juez de Dirección  o de Inspección y el Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección será igual  al cuarenta y siete punto siete por ciento (47.7%) del valor correspondiente al  setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el  Magistrado de las Altas Cortes.    

A partir del 2010, y con carácter permanente,  dicha remuneración será equivalente al cuarenta y siete punto nueve por ciento  (47.9%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por  todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.    

Artículo 2°. Para la vigencia de 2009, la  remuneración que por todo concepto perciba el Juez del Circuito, el Fiscal  Delegado ante Juez del Circuito, el Juez de División, o de Fuerza Naval, o de  Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana y el Fiscal ante Juez de División, o  de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana será igual al  cuarenta y tres por ciento (43%) del valor correspondiente al setenta por  ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de  las Altas Cortes.    

A partir del 2010, y con carácter permanente,  dicha remuneración será equivalente al cuarenta y tres punto dos por ciento  (43.2%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por  todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.    

Artículo 3°. Para la vigencia de 2009, la  remuneración que por todo concepto perciba el Juez Municipal, el Fiscal  Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo, el Juez de Brigada, o de Base Aérea,  o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía, el  Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de  Formación, o de Departamento de Policía y el Juez de Instrucción Penal Militar  será igual al treinta y cuatro punto siete por ciento (34.7%) del valor  correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba  anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.    

A partir de 2010, y con carácter permanente, dicha  remuneración será equivalente al treinta y cuatro punto nueve por ciento  (34.9%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por  todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.    

Artículo 4°. La diferencia entre el ingreso  anual, por todo concepto, de los funcionarios a que se refiere el presente decreto  y el valor en pesos resultante de la aplicación de los porcentajes señalados en  los artículos 1° a 3° de este decreto respecto del 70% de lo que por todo  concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes, no constituye  factor salarial ni prestacional para ningún efecto legal y su pago se imputará  con cargo al ordinal Otros de la cuenta de Gastos de Personal.    

Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de publicación, deroga el Decreto 3901 de 2008  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia  Cossio.    

El Viceministro Técnico del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Pablo Zárate  Perdomo.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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