DECRETO 704 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 704 DE 2009    

(marzo 6)    

por el cual se dictan disposiciones en materia  salarial para el personal de empleados públicos docentes del Instituto  Pedagógico Nacional.    

Nota: Derogado por  el Decreto 1371 de 2010,  artículo 9º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La asignación básica mensual de  los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad  Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional  Docente que fije el Gobierno Nacional para el año 2009 y que corresponda a  empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en la planta de  personal.    

Parágrafo. La asignación básica mensual para los profesores que  tengan una dedicación de cuarenta y ocho (48) horas semanales será la que  corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un  veinte por ciento (20%) de dicha asignación.    

Artículo 2°. La remuneración mensual para  quienes desempeñen los cargos de Coordinador Académico y de Disciplina del  Instituto Pedagógico Nacional durante el tiempo que los ejerzan, se determinará  así:    

1. La asignación básica que corresponda a su  respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento  (20%) liquidado sobre la asignación básica que devengaban a 31 de diciembre de  2008.    

2. Los docentes vinculados a partir del 4 de  enero de 1985 a los empleos a que se refiere este artículo, tendrán derecho al  porcentaje establecido en el numeral anterior, siempre y cuando reúnan los  requisitos para el ejercicio de los citados cargos.    

Artículo 3°. A los Coordinadores Académico y  de Disciplina de que trata el artículo anterior, a quienes se les asignen dos  (2) jornadas, se les reconocerá el valor correspondiente a diez (10) horas  cátedra semanales y un máximo de cuarenta (40) horas mensuales, e implicará una  permanencia mínima de ocho (8) horas diarias en el Instituto. La liquidación se  hará con base en el valor asignado a la hora cátedra establecida en el decreto  del escalafón nacional docente para los docentes vinculados a la Nación.    

Artículo 4°. El régimen de viáticos de los  empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional será el que se  establezca, en general, para la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.    

Artículo 5°. La autoridad que dispusiere el  pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto,  será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las  sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La  Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta  disposición.    

Los docentes no podrán percibir sumas  diferentes a las obtenidas en aplicación del presente decreto.    

Artículo 6°. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial o prestacional  estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo  establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 7°. Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las  asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 8°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 628 de 2008  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009, salvo lo dispuesto  en el artículo 4° del presente decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro Técnico del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Pablo Zárate  Perdomo.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez  White.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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