DECRETO 703 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 703 DE 2008    

(marzo  6)    

por el cual se modifica el Decreto 0310 de 1988.    

Nota: Ver Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto  0310 del 17 de febrero de 1988, se modificó el artículo 2° del Decreto 2303 de 1981,  el cual dispone que toda persona natural o jurídica que requiera adelantar los  trámites ante la autoridad aeronáutica deberá solicitar a la Brigada de su  domicilio que certifique la inexistencia de antecedentes de vinculación con  organizaciones subversivas;    

Que la  honorable Corte Constitucional en Sentencia 007 del 18 de enero de 1993, en la  que estudió la constitucionalidad del Decreto 2270 de 1988,  señala que ninguna autoridad dentro del Estado está en capacidad de adoptar  decisiones administrativas encaminadas a afectar en concreto a una o varias  personas en sus actividades, si previamente no ha sido adelantado un proceso en  cuyo desarrollo se haya brindado a los sujetos pasivos las garantías constitucionales  y legales;    

Que se  hace necesario que las Unidades Operativas Menores de las Fuerzas Armadas  posean información sobre las actividades aéreas en sus áreas de operación,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 0310 de 1988,  el cual quedará así:    

“Toda  persona natural o jurídica que adelante trámites ante la autoridad aeronáutica,  deberá remitir al Comando de la Brigada de la jurisdicción donde se encuentre  ubicado el predio o su domicilio según se trate, copia de la solicitud  realizada a la Aeronáutica Civil que contenga los siguientes documentos:    

1. Copia  de la cédula de ciudadanía de quien suscriba la solicitud.    

2. Copia  de la escritura de constitución de la persona jurídica o copia del certificado  de la Cámara de Comercio, tratándose de una sociedad comercial.    

3. Copia  del Certificado de Vecindad expedido por la autoridad de policía del domicilio  de la persona natural o jurídica.    

4. Copia  del permiso anterior de operación de aeródromos o pistas, o de funcionamiento  de empresas de servicios aéreos o comerciales, escuelas, aeroclubes, talleres  aeronáuticos expedidos por la Aeronáutica Civil, cuando se trate de su  renovación”.    

Artículo  2°. En el evento en que las unidades operativas menores posean información  respecto de las personas que realizan trámites ante las autoridades  aeronáuticas, que permitan inferir que se encuentran envueltas con actividades  ilícitas, adelantarán las acciones respectivas en coordinación con la Fiscalía  General de la Nación. (Nota: Ver artículo 2.3.2.5.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Juan  Manuel Santos C.    

El  Ministro de Transporte    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

               

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