DECRETO 696 DE 2007
(marzo 7)
por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 052 de 2006 Cámara, 15 de 2006 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política.
El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo 052 de 2006 Cámara, 15 de 2006 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política;
Que el citado Proyecto de Acto Legislativo fue presentado a consideración del honorable Congreso de la República por 10 Congresistas, habiendo sido repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara;
Que la publicación del Proyecto con su exposición de motivos se efectuó en la Gaceta del Congreso número 280 de 2006;
Que la publicación de la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 363 de 2006;
Que en sesión del 4 de octubre de 2006, la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara, aprobó en primer debate, el Proyecto de Acto Legislativo;
Que la publicación de la ponencia para segundo debate en la Cámara, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 490 de 2006;
Que según consta en el expediente, la Cámara en sesión Plenaria del 7 de noviembre de 2006, aprobó el Proyecto de Acto Legislativo;
Que la publicación de la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 572 de 2006;
Que, según consta en el expediente, el Proyecto de Acto Legislativo fue aprobado en primer debate, en la sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, llevada a cabo el 5 de diciembre de 2006;
Que la ponencia para segundo debate en el Senado se publicó en la Gaceta del Congreso número 630 de 2006;
Que en sesión Plenaria del Senado, efectuada el 14 de diciembre de 2006, se aprobó, en segundo debate el Proyecto de Acto Legislativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 052 de 2006 Cámara, 15 de 2006 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política.
“por medio del cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El inciso 1° del artículo 323 de la Constitución Política quedará así: Artículo 323. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales.
Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. Lo dispuesto en el presente Acto Legislativo, regirá a partir de las elecciones que se celebren en el año 2007, y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.