DECRETO 693 DE 2007
(marzo 7)
por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 610 de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco Cafetero S.A., sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;
Que el artículo 2° del Decreto 610 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del Banco Cafetero S.A., el término de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluyera en este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;
Que el Gerente Liquidador del Banco Cafetero S.A. en Liquidación, en comunicación dirigida al Ministro de Hacienda y Crédito Público, de fecha 1° de febrero de 2007, expone las razones que justifican la prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso liquidatorio de la entidad que vence el 7 de marzo de 2007;
Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como de las dificultades presentadas para la terminación de su existencia legal;
Que mediante Comunicación DLQ – 00575 fechada el 2 febrero de 2007 el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, recomendó conceder una prórroga hasta el 30 de septiembre de 2007 al Banco Cafetero S.A. en Liquidación;
Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en relación con la solicitud de prórroga, presentada por el Gerente Liquidador del Banco Cafetero S.A. en Liquidación, considerando, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se encuentran ajustadas a la regulación vigente,
DECRETA:
Artículo 1 °. El artículo 2° del Decreto 610 de 2005 quedará así:
“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2007.
El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero S.A. en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos.
Cuando ello sea necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S.A. en Liquidación, el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, previa constitución de una reserva, con el fin de que esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en liquidación, las situaciones no definidas”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.