DECRETO 687 DE 2007
(marzo 7)
por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1863 de 1999.
Nota: Derogado por el Decreto 1023 de 2008, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en el artículo 7° de la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 1° del Decreto 1863 de 1999, con un numeral, el cual quedará así:
“5. De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las entidades públicas no financieras en las cuales el Fogafín participe en su capital”.
Artículo 2°. Modifícanse los literales a) y b) del artículo 1° del Decreto 1863 de 1999, los cuales quedarán así:
“a) Competencia en el mercado laboral;
b) Sujeción estricta al presupuesto del Fogafín o de la respectiva entidad para tal fin.”
Artículo 3°. El presente |decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona el Decreto 1863 de 24 de septiembre de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.